Me referiré a la resolución del Juzgado Concursal que dicta convertir el proceso de Convenio Preventivo de Acreedores en un proceso de liquidación de la empresa.
Cuando hace tres años Aldesa comenzó un proceso de convenio de acreedores para el pago ordenado de los pasivos, la empresa tenía activos suficientes y una estrategia para confiar en que razonablemente iba a cumplir con los inversionistas. Emprendimos esa ruta con buena fe y datos que respaldaban la propuesta, seguros de que el desenlace no tenía que ser este que vemos ahora.
Los convenios de acreedores existen para proteger los intereses de los inversionistas, no de los deudores. Dentro del convenio, el deudor —en este caso Aldesa— presentó un plan de pagos que los acreedores aceptaron o rechazaron. Al ordenarse la liquidación, no se dio oportunidad a los inversionistas de votar sobre la propuesta de pago.
Paradójicamente, el Juzgado acogió la solicitud de una inversionista, Flora Fernández, y del abogado Ronny García, quienes no representan ni el 1% de los acreedores, en perjuicio del 99%.
Al cambiar la propuesta por una liquidación, el Juzgado nombrará a un liquidador, quien deberá “subastar” los activos en un plazo de tan solo seis meses. Todos sabemos que salir a vender en estas condiciones, en vez de desarrollar esas propiedades como era nuestra propuesta, hará que se destruya gravemente el valor de los activos, en perjuicio de los inversionistas.
La decisión del Juzgado la justifica en la incapacidad de la compañía de cumplir con un plan de saneamiento financiero para honrar las obligaciones de pago. ¿Qué cambió en estos tres años para que el Juzgado llegara a esa conclusión?
Un primer detonante fue, inexplicablemente, que el Juzgado permitiera el remate bancario de una parte importante de los terrenos del proyecto Monte del Barco, clave para el plan de recuperación.
Para explicarlo, resumidamente, la regla es que solo se puede rematar una propiedad sometida a un convenio de acreedores si el remate es notificado antes de la apertura formal del convenio. En nuestro caso, el convenio fue aprobado en julio del 2020, sin que constara en el expediente la convocatoria del remate, que se efectuó en febrero del 2021, es decir, fuera del plazo y en contraposición a lo que dicta la norma.
El juez debió preservar el patrimonio en beneficio de todos los acreedores y no favorecer a uno solo.
El efecto directo de dicho remate fue un ajuste contable en el Fondo Monte del Barco que, al sacar ese activo de su balance, tuvo como resultado un incremento en la razón de endeudamiento, la cual sobrepasó el 60% que permite la normativa aplicable a este tipo de fondos de inversión.
Como esa regla del 60% solamente se exige a los fondos de desarrollo inmobiliario como Monte del Barco, Aldesa procedió a convocar una asamblea de inversionistas para desinscribir el fondo y continuar operando el proyecto como una sociedad anónima (a la que no se le aplica el límite de endeudamiento del 60%). Con esa medida, se eliminaba la causal de intervención de la Superintendencia General de Valores (Sugeval).
Sorpresivamente, menos de 24 horas antes de la celebración de la asamblea que corregía el problema, María Lucía Fernández, superintendenta general de valores, emitió la orden de suspenderla y, una semana después, la empresa fue intervenida por la misma causal que se hubiera corregido de haberse llevado a cabo la asamblea.
Claramente, la intervención vino a ser la forma en que la Superintendencia quiso defenderse de su supuesto incumplimiento de deberes, en perjuicio de los intereses de todos los inversionistas. Este fue el segundo detonante.
Una vez intervenidos, todas las acciones de la Sugeval, por medio de su interventor, estuvieron dirigidas a liquidar el fondo Monte del Barco, trasladar la administración de un segundo fondo inmobiliario a otra sociedad administradora de fondos de inversión y cerrar la empresa.
En distintas oportunidades, al interventor le hicimos ver, por escrito, que esas decisiones harían que los inversionistas del fondo Monte del Barco, a quienes la intervención estaba llamada a proteger, perdieran la totalidad de su inversión.
Le señalamos, además, que eso afectaría también a todos los acreedores que de buena fe se habían acogido al convenio de acreedores. Finalmente, le hicimos ver que también causarían el cierre de la empresa en su totalidad, debido a que su decisión disminuía los ingresos en dos terceras partes, sin los cuales no se podría seguir operando.
Lamentablemente, los funcionarios de la Superintendencia desoyeron nuestras advertencias. Fue así como se llegó a la resolución de liquidación.
Como un último recurso legal, Aldesa apelará esta resolución.
Durante estos tres años, hemos dado la cara y realizado todas las gestiones legales para evitar este desenlace, que dista mucho del que planteamos cuando se inició la crisis financiera, pero las decisiones tomadas por autoridades desde fuera de la empresa, a las cuales siempre nos opusimos, imperaron en perjuicio de todos los inversionistas.
El autor es presidente de Aldesa.