Nuestras conciencias se removieron la semana pasada debido a tres hechos de trascendencia que todos debemos conocer e informarnos correctamente: la explicación del abruptamente despedido presidente de la CCSS, Álvaro Ramos Chaves, el tejido de corrupción detrás de ello, la suspensión de funcionarios de la CCSS y el fallo histórico de la Sala Constitucional en el expediente 22-016697-0007-CO, Resolución 2022-025-5167 del 21 de octubre del 2022 y su fundamentación completa.
El fallo lo es contra el presidente de la República y el Ministerio de Salud. En nuestro régimen institucional, tiene un nombre: corrupción y abuso de poder lesivo contra el régimen democrático costarricense.
A lo anterior debo agregar el torcido criterio utilizado por el Consejo de Gobierno y la presidencia para suspender a funcionarios de la Junta Directiva del ente autónomo de la Caja, con su estructura jurídica de obligada aplicación. Me pregunto dónde están los asesores y presuntos consejeros de la Casa Presidencial. Nos envían un mal pero malísimo mensaje.
Álvaro Ramos, funcionario probo, brillante, quiso venir a la patria a servir aunque disfrutaba una distinguida posición en Suiza con su familia. Sus atestados acompañan siempre a este joven funcionario, tipo Cid Campeador y alineado al David bíblico.
Vino a servir y aplicó la ley con respecto al aumento salarial de los empleados de la Caja, suscrito por el propio presidente cuando era ministro de Hacienda del gobierno de Alvarado. Esta es una verdad acreditada, incluso por el propio ministro de Hacienda actual, Nogui Acosta, quien también sirvió en el gobierno de Alvarado. Sumado a ello, hay otras opiniones técnicas más que anunciadas por los medios de comunicación.
El Goliat cayó estrepitosamente al suelo con las amenazas de acusaciones penales que no tienen ni pies ni cabeza. Es ilegítima la decisión de la presidencia de suspender sin concluir el debido proceso administrativo con sentencia firme y acompañar con amenazas —no se vale— de acusaciones penales que en su caso el propio presidente las ha desechado y criticado a la Corte Suprema de Justicia.
Ese sí es delito: amenazar, coaccionar e intentar manchar el nombre de un funcionario probo y esforzado, inteligente y muy cuidadoso en sus gestiones. Incluso, fue presionado por el caso de La Nación y el Parque Viva y por el manejo de dinero de un fideicomiso de campaña y gastos que están en investigación por una comisión especial de la Asamblea Legislativa.
Directivos de la CCSS
Conforme a derecho, el Estado puede remover a sus representantes, mas no a los de los sectores patronal y laboral, salvo las excepciones que la ley indica. Existe plena inobservancia de lo que dispone la Ley Constitutiva de la CCSS en el artículo 8, en cuanto a que los representantes de los sectores son inamovibles, excepto que “llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7, inciso b) y 9″, para lo cual debe cumplirse con el debido proceso y debe haber una sentencia firme.
Nada de esto ha ocurrido, y agreguen las amenazas proferidas en una conferencia de prensa. ¡Abierto irrespeto al ordenamiento jurídico legal y constitucional!
‘La Nación’ y Parque Viva
Hay que leer para entender la trascendencia de la jurisprudencia vinculante del tribunal constitucional costarricense encargado de que se cumpla con el Estado de derecho y los principios inmutables que contiene nuestra carta magna, incluidos pronunciamientos de tribunales internacionales. Contiene algunos puntos básicos de comprensión como precedente constitucional que habría que examinar en profundidad y que la ciudadanía tiene a mano:
1. En el resultando (relación de hechos) se consigna la promesa dada en campaña del entonces candidato presidencial: “Somos un tsunami, y sí, vamos a causar destrucción a las estructuras corruptas de La Nación, Canal 7... Oiga Ignacio Santos, óigame otro... René Picado, óigame Armando González...”. Aquí se inicia el iter criminis violatorio de derechos fundamentales.
2. Luego, consumó el acto lesivo a la libertad de expresión y causó los efectos nefastos basados en una ilegítima denuncia anónima fabricando, a posteriori a la orden de cierre, una serie de documentación sin contar con los criterios técnicos del Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, el Servicio de Emergencias 911 y el MOPT.
3. En resumen, para efectos de comprensión, dijo la Sala que “es evidente que el cierre del Parque Viva es un mecanismo indirecto, atropellado e ilegítimo que violenta la libertad de expresión (...). Configurándose así, a todas luces, una clara y evidente desviación ilegítima del poder”.
Vale la pena estudiar las 400 y pico de páginas de la resolución. Defendamos el régimen institucional costarricense de objetividad.
La autora es diputada.
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