Durante la discusión de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se puso especial énfasis en la amnistía tributaria que contiene, presentándola como un mecanismo de favorecimiento para los evasores. Los detractores de esta medida se fundamentan en aspectos de orden moral y hacen afirmaciones categóricas, posiblemente sin conocer el abordaje que se incluye en el proyecto.
Antes de analizar el contenido de los transitorios de la ley, debemos señalar que la historia demuestra que la actuación de los contribuyentes se determina a partir de la conjunción de una serie de variables, que van desde el contexto económico del país hasta la situación política, y siempre se genera una mejora en su comportamiento, cuando saben que la Administración Tributaria tiene información que le permitirá determinar de forma más precisa sus ingresos.
Para combatir la evasión tributaria con efectividad, las fuentes de información deben utilizarse de manera óptima. Las amnistías tributarias se constituyen en un mecanismo eficaz para obtener nueva información y actualizar la que se tiene; además, este componente busca la regularización de los contribuyentes, quienes suelen acercarse sin el temor del proceso que se podría generar de no estar al día en sus obligaciones.
Clases. Existen varias amnistías tributarias. Están aquellas que perdonan el pago de la totalidad de lo adeudado, las que perdonan el pago de multas o intereses, las que se aplican sin excepción a todos los contribuyentes y las que cubren a un grupo limitado de ellos.
¿Cuál amnistía contempla el proyecto? Se incluyeron dos tipos, ambos obligan al pago total de la deuda principal y al pago parcial según el momento cuando se acojan las multas; en un caso es general, es decir, podrán acogerse todos los contribuyentes, y, en el otro, ese alcance se encuentra limitado a las entidades bancarias.
Valga explicar que se separó al sistema bancario del universo de contribuyentes para que quienes se acojan expliquen un tratamiento contable diferenciado para efectos de supervisión, con el fin de evitar que al pagar se considere que han caído en insuficiencia patrimonial.
Se afirma que esta amnistía beneficia a las grandes empresas y a los grandes evasores. Recordemos que en nuestro país las pequeñas empresas desempeñan un papel de vital importancia en el estímulo de la actividad económica, la creación de empleo, el alivio de la pobreza y el mejoramiento general de los niveles de vida, pero muchas de ellas operan informalmente. Una amnistía se convierte en un incentivo para que estos negocios regularicen y formalicen su situación, tal como ha sucedido en otros países, donde se ha demostrado que al ampliar la base impositiva, como ocurre con la propuesta del IVA, las empresas informales regularizan al tener la oportunidad de ponerse al día sin mayores consecuencias por el incumplimiento del pasado.
Transitorios. Hay quienes aseguran que la amnistía “abre la llave” para que los contribuyentes no paguen; no obstante, ambos transitorios contemplan claramente los periodos a los cuales pueden aplicarse. La norma de alcance general excluye aquellos casos que sean sujetos de ser presentados en la vía penal o que ya tengan una demanda de cobro judicial presentada. Además, solo abarca las deudas generadas a setiembre del 2017, por lo cual no es cierto, como se ha indicado, que la norma genere un ambiente para que el contribuyente deje, adrede, de cumplir con sus obligaciones para acogerse a este beneficio.
Costa Rica no es un país que impulse de forma constante, o como una práctica, la aprobación de normas como estas, la iniciativa se presenta porque el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas contempla un cambio en la estructura de los impuestos, que implica nuevas reglas, tanto para el cobro del IVA como del impuesto sobre la renta.
En ese contexto, la concentración de las fuerzas estará en la aplicación de las nuevas normas y posibilitará tanto el cumplimiento como la regularización, convirtiéndose así en un aliada de la lucha contra la evasión. Dejemos entonces de buscar problemas donde no los hay y enfoquémonos ya en la solución del serio problema fiscal que enfrentamos.
Rocío Aguilar M. es ministra de Hacienda y Priscilla Piedra C. es directora general de Hacienda.