En el Alcance n.° 161 a La Gaceta n.° 125 del pasado 3 de julio, aparece publicada la Ley n.° 9452 del 26 de mayo del 2017, por medio de la cual se aprueba la adhesión de Costa Rica al Convenio Europeo sobre Ciberdelincuencia (en lo sucesivo CEC), hecho en Budapest el 23 de noviembre del 2001. El texto rige a partir de su publicación.
El proyecto de ley tenía varios años en trámite en la Asamblea Legislativa. Tal y como lo expuse en su momento en estas mismas páginas ( La Nación, 10/9/12), el CEC es el primer tratado multinacional diseñado para combatir el creciente problema de los delitos informáticos, especialmente, en los campos de la propiedad intelectual, los fraudes electrónicos, la pornografía infantil y las violaciones a la seguridad de las redes.
Su principal objetivo es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra la ciberdelincuencia, mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.
Entró originalmente en vigor el 1.° de julio del 2004, cuando se alcanzó el mínimo de cinco Estados parte necesarios para ese propósito y desde entonces quedó abierto a la adhesión de los Estados no europeos que sean invitados a suscribirlo.
Fue así como el Comité de Ministros, en el curso de la reunión de delegados del 31 de enero del 2007, invitó a Costa Rica a integrarse, proceso que –como puede verse– tardó diez años en completarse. Es justo mencionar, sin embargo, que fue en el 2004, durante el gobierno del presidente Abel Pacheco, que por primera vez se expresó oficialmente el interés de nuestro país de lograr la adhesión.
Comparecencia. El 20 de junio del 2013, durante el trámite de la ley recién promulgada, tuve el privilegio de comparecer ante la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa para referirme al CEC.
En esa oportunidad expliqué a los diputados que el Convenio solamente comprende una serie de estándares mínimos para los Estados parte, a modo de guía para legislar; es decir, cada país miembro puede decidir si desea aplicar políticas más severas o adoptar una legislación más amplia en relación con la materia que la que establece el convenio. Pero, dije entonces, el CEC no es una “ley tipo” o modelo y no es autoaplicativo, de manera que, una vez aprobado, se debe entrar en un proceso cuidadoso de armonización de la legislación interna para implementarlo plenamente en nuestro ordenamiento jurídico. A este efecto, recomendé la unificación del tratamiento de los delitos informáticos en un único cuerpo normativo (a saber, el Código Penal), para evitar la dispersión que se viene dando en diferentes textos, tales como el Código Tributario y la Ley General de Aduanas.
En otras palabras, la aprobación del tratado por parte de nuestro país no es el punto final del proceso, sino el inicio de una nueva etapa de ajustes.
En adición al convenio en sí, la Ley 9452 contiene tres cláusulas interpretativas que hace Costa Rica respecto del CEC. En la primera, relativa a los delitos contra la propiedad intelectual, se hace la salvedad de que no será punible el uso que se haga de obras literarias o artísticas por medios digitales, cuando ello sea sin fines de lucro y para propósitos de enseñanza.
En la segunda, se excluye la posibilidad de extraditar a costarricenses hacia otros países por la comisión de delitos informáticos.
Punto de contacto. Finalmente, en la tercera, referente a la obligación que tiene cada Estado miembro de designar un “punto de contacto” que pueda prestar asistencia inmediata a los demás en la realización de investigaciones o recolección de pruebas en esta materia, nuestro país designó genéricamente “al Poder Judicial”.
Esto supone la necesidad de que las autoridades judiciales nacionales determinen, a su vez, cuál de sus dependencias asumirá esta delicada función, para la cual, conforme al CEC, se debe contar con la preparación técnica y el equipo necesario, así como una disponibilidad de 24 horas al día, los siete días de la semana.
El ingreso de Costa Rica al CEC, como puede verse, representa un importante avance normativo pero que, a la vez, exige de acciones concretas adicionales para asegurar la plena observancia de los compromisos que contiene.
El autor es abogado.