El pasado 1.° de agosto, doña Laura Chinchilla, primera vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia de la República, firmó la Ley “Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Disciplina sin Castigo Físico ni Trato Humillante” (Ley 8654). Ello representa uno de los acontecimientos más trascendentales en materia de familia y niñez de los últimos años, por lo que no puede pasar inadvertido y, más bien, merece hacer algunas puntualizaciones.
Autoridad parental. En primer lugar, es fundamental señalar que referirse al castigo físico implica de inmediato remitirse al tema de la autoridad parental y, con ella, a importantes reflexiones históricas. La referencia más antigua al respeto se encuentra en el Antiguo Testamento, en el que se consigna: “amarás y obedecerás a tu padre y a tu madre”.
Este mandato se convierte en el fundamento jurídico más antiguo sobre la autoridad parental, el cual, a su vez, atraviesa el Derecho Romano, en donde los niños y las niñas aparecen como personas sometidas a otro (al jefe de la familia o paterfamilias ); es decir, son personas bajo la manus de un jefe único, que no solo puede ejercer sobre sus hijos las penas más rigurosas, sino que, además, tiene sobre ellos poder de vida y de muerte.
Dicha concepción llega a nosotros a través de normas castellanas como las de Alfonso X el Sabio. De acuerdo con sus Siete Partidas , la patria potestad o patria potestas es el poder y señorío que tienen los padres sobre los hijos, según una razón natural (porque nacen de ellos) y de derecho (porque heredan de ellos). En definitiva, ese poder queda entendido como el poder de subyección, reverencia y castigo.
Código de Familia. Estos fundamentos y principios normativos permanecerán, casi de manera intacta, pasando por el Código de Braulio Carrillo (Código General de 1841) hasta el Código de Familia, que mantenía, en el art.143 y como un resabio, que la autoridad parental confería derechos e imponía los deberes de educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir al hijo. Esta norma era la que legitimaba, hasta hace pocos días, la aplicación del castigo físico en nuestro país.
Para 1998 en la discusión central de la Convención de los Derechos del Niño, lo más importante fue determinar qué prevalecía frente a los hijos e hijas: el Estado o la familia. Finalmente, se definió que la orientación, crianza, cuido y corrección de los niños y niñas es responsabilidad de ambos padres, incluso frente al Estado (art. 5 y art. 18). Ciertamente, la promulgación de los derechos de los niños y las niñas ha reafirmado la autoridad parental; en ningún momento, la ha limitado, cuestionado o menoscabado.
Sin embargo, es esencial reconocer que es en el ámbito de la familia donde más se violentan los derechos de las personas menores de edad. En el año 2007, de 36 213 atenciones brindadas por el PANI, el 80% (29 141) fueron por situaciones de vulneración o violación de derechos en el ámbito familiar.
Frente a esta realidad, la Convención exige también a los Estados proteger a los niños y niñas “contra toda forma de violencia física y mental” (art.19); por lo que es una obligación del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.
Seres vulnerables. Sin duda, los niños, niñas y adolescentes son seres humanos con los mismos derechos que los adultos, pero son también seres con una gran vulnerabilidad y en proceso de desarrollo, que no tienen posibilidades de defenderse y hacer valer sus derechos, incluso en el ámbito familiar.
En Costa Rica, según datos del Idespo (2003), el 65,3% de los adultos pega, patea y pellizca a los niños y niñas; y el 74,2% de la población grita y maltrata verbalmente. Asimismo, de las personas que castigan físicamente, un 34,6% lo hacen una vez por semana, 10,2% lo hace todos los días y 6,2% a cada rato.
De modo que, en razón de su vulnerabilidad, las personas menores de edad tienen derechos adicionales y propios en el ejercicio de la ciudadanía. En tanto se reconozca esto, se debe aceptar que ellos y ellas merecen igualdad de protección ante la ley, respeto pleno a su integridad física y respeto a su dignidad humana. No se pide nada para los niños y niñas que no se pida también para los adultos; por ello la autorización, y la práctica, de golpearlos(as) es algo que tenía que ser abolido.
De ahí la iniciativa de derogar de la legislación costarricense toda autorización del uso del castigo corporal, prohibir de forma explícita el uso del castigo físico como medida correctiva y proponer políticas públicas dirigidas a sustituir esas prácticas por nuevos métodos de crianza.
Con la firma de la Ley se ha dado este primer paso, corresponde ahora crear lineamientos administrativos de capacitación y orientación a funcionarios(as), promover la prevención por medio de la paternidad y maternidad positiva; así como el cambio de las prácticas violentas en la sociedad, a través del Sistema Nacional de Protección y, desde luego, utilizar, solo en última instancia, las medidas de protección administrativas que ya se contemplan en nuestra legislación.