La próxima audiencia sobre el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, que tendrá lugar en setiembre ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la discusión que sobre la fecundación in vitro se lleva a cabo en la Asamblea, revive consideraciones importantes de analizar.
En primer lugar, la Convención Americana de Derechos Humanos establece que únicamente “la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria” tiene ejecución directa en el ordenamiento jurídico de un Estado parte en un caso ante la Corte IDH (art. 68), es decir, la Corte costarricense no tiene obligación de aplicar de inmediato todas las disposiciones del fallo de la Corte IDH.
Así lo han reconocido otros Estados, como, por ejemplo, una Corte federal argentina de la provincia de Salta, que concluyó que el caso Artavia no tenía efecto vinculante para su país.
El Estado costarricense cumplió ya con las reparaciones ordenadas por la Corte IDH en beneficio de las víctimas; sin embargo, las disposiciones que ordenan la legalización de la fecundación in vitro y el subsidio público de la técnica son competencia del Poder Legislativo.
Tanto la Corte Suprema de Justicia como el antiguo secretario ejecutivo de la CIDH, Santiago Cantón, reconocen que únicamente las asambleas legislativas nacionales pueden prever el cumplimiento automático y completo de las sentencias de la Corte IDH. Cantón, incluso, hizo un llamado para que se apruebe la legislación interna que garantice el cumplimiento de las decisiones de la Comisión y la Corte, y reconoce que Costa Rica, junto con Perú y Colombia, así lo han hecho en el pasado.
Restricciones posibles. Ahora bien, de acuerdo con la sentencia Artavia Murillo vs. Costa Rica, el Gobierno costarricense no tiene obligación de legalizar la fecundación in vitro de manera absoluta; la Comisión sugirió, anteriormente, que se podría autorizar la técnica con restricciones, mientras no se trate de una prohibición absoluta.
Entre estas, de acuerdo con la CIDH, es posible establecer “formas de regulación que podrían asimilarse más al proceso natural de concepción, tal como una regulación que disminuya el número de óvulos fecundados”; prohibir la fecundación heteróloga (uso de donantes de gametos); limitar el uso de la FIV a solo parejas casadas infértiles; prohibir el congelamiento y almacenamiento de embriones humanos; o adoptar otras medidas para prevenir la destrucción arbitraria de embriones, su comercialización o tráfico, como se ha hecho en otros países latinoamericanos, incluidos Chile, México y Brasil.
Los comisionados Dinah Shelton, Felipe González y Rodrigo Escobar Gil, en su voto disidente sobre el caso, sugirieron también que el Estado costarricense fije una edad mínima y una máxima para las mujeres que pretendan recurrir a la FIV, pues “los riesgos del embarazo aumentan con la edad”.
Con esta previsión, dijeron los mismos comisionados, también se protege a las niñas de cualquier abuso.
Obligación “gradual”. Como lo han reconocido las autoridades, el Estado carece de los recursos económicos para dar acceso a la fecundación in vitro de manera gratuita y universal en el futuro cercano.
Sin embargo, el cumplimiento de esta reparación probablemente no será exigido de manera inmediata en una futura audiencia de cumplimiento ante la Corte IDH.
El juez García Sayán, en su voto concurrente en la sentencia Artavia, indicó que el Estado tiene únicamente una obligación “gradual” de incluir dicha técnica “dentro de los programas contra la infertilidad que ya se brindan”, lo cual “no sugiere que una porción desproporcionada de los recursos institucionales y presupuestales de la seguridad social sea destinada a este propósito en perjuicio de otros programas o prioridades”.
Es decir, el Estado tiene libertad de dar prioridad a otros servicios de salud sobre la FIV.
Ligia M. de Jesús es profesora en el Ave Maria School of Law.