Los métodos alternos de resolución de conflictos (RAC), constituyen una herramienta eficaz y alternativa para acceder a la justicia, por las mismas partes involucradas en el caso. Hace quince años, nace a la vida jurídica en Costa Rica la Ley 7727 de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social para instaurar los mecanismos de negociación, conciliación, mediación y el arbitraje, que promueven día a día los centros de conciliación y arbitraje en el país y las casas de justicia. Todos ellos, bajo la inspección y control de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC), adscrito al Ministerio de Justicia y Paz.
Todos estos procesos deben facilitar previamente la comunicación, el diálogo y el libre consentimiento de quienes se someten a ellos.
La utilización de los métodos RAC aportan un beneficio social extraordinario pues la solución de controversias sociales permite el desarrollo socioeconómico, jurídico y medioambiental, entre otros.
El artículo 2 de la Ley señala que “toda persona física o jurídica tiene derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, y otros medios alternos de solución de conflictos, para resolver pacíficamente sus diferencias”.
De manera que la misma normativa admite diversos medios alternos de solución de conflictos que procuren la paz social.
Desde hace algunos años, en algunos países como Colombia, se implementa la Conciliación en Equidad o Conciliación Comunitaria, como un mecanismo para solución de conflictos, proceso que es autocompositivo y respetado por cada comunidad, a través de un acuerdo final que tendrá plenos efectos jurídicos.
Dentro de los beneficios de la Conciliación en Equidad o Comunitaria se destacan algunos de acuerdo a la experiencia que se ha tenido en su implementación, como los siguientes:
a) Ser un mecanismo de convivencia pacífica.
b) Ser un espacio que vincula a los habitantes con el sector justicia.
c) Ser una herramienta que potencie en un grupo de habitantes escogidos por la propia comunidad, habilidades para la solución de conflictos y promoción de la justicia comunal.
d) Promover y potenciar el sentido del servicio social.
e) Buscar como premisa indispensable el fortalecimiento del sistema democrático.
La formación de este tipo especial de personas conciliadoras debe contar con altos estándares de calidad que les permita desarrollar el proceso de forma idónea a partir del diagnóstico de conflictividad comunitario, permitiendo restaurar ese esquema societario y como consecuencia natural el alcance de la paz social. Este proceso conciliatorio nos permite cumplir a cabalidad el mandato legal del artículo primero de “educar para la paz”.
El Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ha iniciado un proceso de cooperación mutua con la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de desarrollar este instituto tan interesante, de acuerdo con nuestra realidad y en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.
Durante un año de labores en el centro de esta corporación, hemos visto crecimiento en el uso de los métodos de resolución de conflictos (RAC) contribuyendo positivamente en el entorno socio-jurídico, y esperamos proyectar a través de este la instauración de otras metodologías.