Cada nueva reforma de ley brinda la oportunidad a un Estado de derecho y a la sociedad democrática de corregir errores del pasado, basándose en las experiencias y en el avance del derecho, la ética y los derechos humanos. Empero, parcialmente, no es el caso de la Ley 9797, aprobada en el 2019, que reforma la Ley General sobre el VIH-Sida (número 7771 de 1998).
Trascurrieron 21 años entre la aprobación de la vieja ley y la nueva reforma, y durante ese lapso mucho aprendimos del trato integral a las personas con VIH-sida, no solo en lo referido a la salud, también sobre prejuicios, estigmatización, discriminación y muchos otros asuntos relacionados; recalcamos los derechos de autonomía del paciente y, sobre todo, una posición en contra de la discriminación hacia la mujer.
Sin embargo, parece que toda esa experiencia no caló en los redactores de la reforma y los diputados aprobaron una ley que en los artículos 20, 21 y 22 presenta una antinomia o conflicto normativo en torno a los presupuestos del consentimiento informado.
En los artículos 20 y 21 se establece el derecho al consentimiento para efectuar la prueba, incluidas las mujeres en período de gestación; no obstante, el 22 exceptúa de tal consentimiento a las embazadas.
Esto implicaría, en la práctica, la facultad de obligar a la mujer en contra de su voluntad a practicarse la prueba de detección del VIH, mas no a los hombres. Y, como sabemos, estos últimos son quienes contagian al mayor número de personas y generan el problema más grave para la salud pública.
Si la embarazada, como sujeto pleno de derecho, niega su consentimiento para otro procedimiento diagnóstico o terapéutico, lo mismo es válido para la prueba de detección del VIH.
Un adecuado proceso informativo, serio y concienzudo, es herramienta primordial para el abordaje de una eventualidad de este tipo.
Aprendimos, mediante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, con respecto a la fecundación in vitro, que la protección del embrión y feto se da mediante la protección de la mujer, que todas las personas contamos con el derecho a la autonomía, a los derechos sexuales y reproductivos y que la bioética rehúsa una medicina paternalista, por lo cual consideramos que la nueva ley sobre el VIH fomenta la discriminación y los tratos crueles o agraviantes contra las embarazadas.
Los autores son médicos bioeticistas.