Nuevamente, don Rubén Hernández nos habla acerca de la seguridad jurídica y de la cosa juzgada en el caso Crucitas ( La Nación, 10/10/14). Sin embargo, ambos temas merecen algunas precisiones.
Seguridad jurídica. Concordamos plenamente con don Rubén en cuanto a la importancia del principio de seguridad jurídica. Sin embargo, es necesario aclarar que este principio no debería aplicarse indiscriminadamente a cualquier situación, ya que podría ser manipulado para cobijar situaciones ilegales y hasta inconstitucionales.
En ocasiones, es el mismo inversionista, que luego se presenta como víctima, y sus abogados quienes están al origen de la supuesta inseguridad jurídica, pues buscan el favor de políticos de turno y funcionarios para obtener permisos o concesiones por cualquier medio, aún maquillando de legal lo que no lo es.
Común ha sido la emisión de decretos ilegales o inconstitucionales que abren “ventanas de legalidad” para el otorgamiento de autorizaciones que, en principio, aunque el decreto sea anulado por un juez, quedan a salvo por constituir supuestos derechos adquiridos de buena fe. Las expectativas así creadas son contrarias a derecho. En estos casos, la anulación del decreto y eventualmente de autorizaciones otorgadas a su amparo, lejos de crear inseguridad jurídica, aseguran el respeto del Estado de derecho.
Además, la seguridad jurídica no es sólo para inversionistas; el resto de la población debe tener confianza de que sus derechos colectivos no serán mancillados como consecuencia del cambio antijurídico en las reglas del juego para favorecer a inversores.
Cosa juzgada y caso Crucitas. En el caso Crucitas, el Tribunal Contencioso Administrativo no actuó en contra del ordenamiento jurídico al anular la concesión y otros actos. Las sentencias 2010-6299 y 2010-14009 de la Sala Constitucional fueron desestimatorias de recursos de amparo, por lo que no tenían autoridad de cosa juzgada (aparte del hecho de que la Sala no se pronunció sobre varios temas que sí analizó el Tribunal Contencioso, e incluso remitió expresamente varios de ellos a esta jurisdicción). Eso lo sabe muy bien don Rubén, quien en 1991 nos ilustró sobre el tema: “El principal efecto de las sentencias desestimatorias en los procesos de amparo es la imposibilidad de recurrir nuevamente el mismo acto lesivo. Es decir, los efectos jurídicos concretos son exclusivamente de preclusión, puesto que nada impide al amparado recurrir a otras vías procesales para reparar el agravio sufrido en su esfera jurídica. De esa forma se descarta totalmente la posibilidad de que las sentencias desestimatorias de amparo produzcan cosa juzgada” (Ivstitia, Año 6, No. 69, p. 17).
Al momento de la sentencia del Tribunal Contencioso, la jurisprudencia de la Sala Constitucional iba en ese sentido: “El amparo es un proceso sumario, caracterizado por la necesidad de su pronta tramitación, lo cual impide la realización de extensas prácticas probatorias o incluso propiciar un contradictorio amplio, por lo que en casos en los cuales la Sala desestime un recurso de amparo, no enerva el derecho de los interesados de acudir a otras instancias administrativas y judiciales, a través de procesos o procedimientos con amplia posibilidad de práctica probatoria y participación de las partes (características que como se dijo no son propias del proceso de amparo), para que tales aspectos sean nuevamente valorados, todo con el objeto de favorecer la más amplia y efectiva tutela de los derechos fundamentales” (2001-5217, 2005-5538 y 2009-4300).
El caso Crucitas demostró los límites del proceso sumario de amparo para la determinación de la verdad real en asuntos complejos. En varios temas, la Sala, lejos de declararse incompetente, intentó realizar una especie de “ordinarización” del amparo. La sentencia del Tribunal Contencioso no hizo más que dejar en evidencia las carencias de este tipo de ejercicio.
Posteriormente a la sentencia del Tribunal Contencioso, algunos magistrados cambiaron su posición, reconociendo carácter de cosa juzgada a las sentencias desestimatorias de amparo (“Cambio de posición de la magistrada Calzada”, La Nación , 14/05/2012). Recientemente, la misma Sala cambió de posición en voto de mayoría 2014-12825, dándose así una muy grave regresión en la tutela de los derechos fundamentales. Se provoca, además, inseguridad jurídica, pues se corre el riesgo de que a través del proceso sumario de amparo se convaliden definitivamente situaciones ilegales.