El expediente sobre la extradición de costarricenses avanzó en la Asamblea Legislativa y fue dictaminado afirmativamente, de manera unánime, tanto en la comisión como en el plenario.
El paso siguiente fue la consulta a la Sala Constitucional, que determinó, también de manera unánime, que la propuesta no roza la Constitución Política.
A pesar de la notable aceptación de la reforma y su rápido avance por las etapas sucesivas, persisten inquietudes en algunos diputados sobre la eficacia de la ley. Sus dudas son comprensibles. La extradición por tráfico internacional de drogas y terrorismo presenta, como mínimo, dos problemas: la propuesta es muy limitada, al no incluir conductas relacionadas directamente con las que sí contempla (por ejemplo, legitimación de capitales); y podría incumplir el principio de doble incriminación, es decir, la acción delictiva por la cual se extradita debe ser delito tanto en el Estado requirente como en Costa Rica.
Esto último se debe a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe un delito denominado terrorismo.
Antes de leer el voto de la Sala Constitucional, pensaba que la única forma de admitir la extradición de nacionales dependía de una rectificación de al menos uno de dos criterios de los magistrados: el primero sostiene que el artículo 32 de la Constitución Política excluye la extradición de nacionales; el segundo, que los derechos fundamentales solo pueden limitarse mediante una asamblea constituyente.
La Sala, en cambio, considera que estos no son obstáculos para la extradición. El resultado práctico es que debe entenderse como una excepción, que se aplicaría solamente en los términos del proyecto.
No obstante, todavía es posible modificar el texto. De acuerdo con la Sala, el Poder Ejecutivo, cuando se le remita el proyecto, está facultado para hacer observaciones, y el Legislativo, para incorporarlas, siempre y cuando se mantenga la esencia.
El Ejecutivo debería analizar la conveniencia de sustituir la referencia al tráfico internacional de drogas por una remisión a la ley sobre estupefacientes, ya que su contenido abarca delitos conexos, como la legitimación de capitales; sin embargo, deberá consultarse al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
Superado lo anterior, quedaría por resolverse lo concerniente a la doble incriminación. Según mi criterio, es necesario reformar el artículo 3 de la Ley de Extradición.
Los pasos hasta el momento han sido importantes. En esa medida, se hace necesaria la acción concertada del Poder Ejecutivo y el Legislativo. Es de esperar que el empeño de los actores involucrados continúe con el mismo ímpetu que se ha visto hasta este momento.
Giovanni Mena Artavia es abogado penalista.