Diversas organizaciones femeninas exhortan a la Asamblea Legislativa para que designe una mujer en la plaza que está vacante en la Sala Constitucional, conformada por una mayoría masculina de 5 a 1 en este momento.
En una democracia plena, entre las 20 más robustas del planeta, según el estado de la democracia elaborado por The Economist en el 2021, debe existir paridad de género también plena, como manifestación del derecho a la igualdad de hombres y mujeres en la representación política.
La igualdad la garantiza nuestra Constitución Política de forma genérica en el artículo 33, al que la Sala Constitucional ha aportado vigor al resolver lo que la política aún no ha hecho, que es adaptar la igualdad a los nuevos tiempos.
La paridad debe dejar de percibirse como un logro para las mujeres. Es hora de que sea asegurada en todos los planos: el normativo, el cultural y el social.
Nuestra sociedad reclama normas y actos que procuren una verdadera transformación y garanticen a mujeres y hombres compartir la igualdad en los cargos de poder y las decisiones.
La realidad es que a la paridad le falta músculo. El 20 de junio de 1949 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó a favor de las costarricenses el derecho al sufragio activo, a ejercer el voto, y también el pasivo, el de participar en los puestos de elección popular.
Esto ocurrió más de un siglo después de la independencia. Tuvimos luego que esperar cuarenta años para que, en 1990, se promulgara la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, que establece la obligación del Estado de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural.
Transcurrieron otros veinte para que se aprobara el Código Electoral, en el 2009, que recoge el principio de paridad que ordena que en la estructura de los partidos políticos, como en las papeletas de elección popular, se respeten las normas de paridad.
Los aportes de 1949, 1990 y el 2009 son muy relevantes, pero las mujeres seguimos subrepresentadas en los cargos de poder, que no son solo los de elección popular, sino también los puestos por designación.
Para tales cargos no existe norma que alcance una igualación eficaz entre los dos géneros, sin favorecer a un sexo sobre el otro.
La falta de sensibilidad con respecto a la paridad de género en el diseño de la composición de los órganos de poder tiene una de sus causas en que la Asamblea Constituyente no estuvo conformada por mujeres. Ninguna constituyente y ni una sola mujer.
Francia, cuna de las libertades públicas, que a finales del siglo XVIII se replanteó la monarquía por una República con el lema de “Liberté, égalité, fraternité”, que ha permeado notablemente el mundo Occidental, tuvo la audacia de reformar su Constitución Política en julio de 1998 y consagrar el principio de paridad de género en el artículo uno, que establece una “igualdad de acceso de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos”. Bien por Francia.
Somos una democracia plena para el mundo, y, como la Francia de la antesala del siglo XXI, estamos preparados para dar pasos que nos acerquen a la paridad real.
Que no tengamos las costarricenses que salir a reclamar un derecho fundamental. Que no tengamos que hacer tanto esfuerzo y debate para ser nombradas en puestos electivos.
Que no tenga la Sala Constitucional que enmendar la plana por nombramientos que lesionan el principio de paridad. Que no sorprenda la historia más a nuestra patria sin garantizar plenamente la participación femenina. En ello se nos va el respeto a la igualdad y una actividad pública sensible a todos los intereses sociales.
Reflexionemos en la necesidad de erradicar el mal público de la desigualdad y reformemos la Constitución Política para que, además de democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, disponga como Francia el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y también a los cargos electivos.
Esta democracia será más plena cuando las mujeres no tengamos que salir a pedir lo que es nuestro.
La autora es abogada.