Cuando la Sala Constitucional pide informes a un funcionario para resolver un recurso de amparo, espera la verdad, no solo por voluntad del servidor público, sino porque lo impone la ley. A ese efecto, la orden de los magistrados siempre va acompañada del requisito de responder bajo la fe de juramento. Quien se aparte de cumplir fielmente esa obligación incurre en serias responsabilidades.
Nadie puede decir al funcionario cómo contestar ni relevarlo del deber de hacerlo. Sobre todo, nadie puede exigir adecuar el informe a los fines de la administración y los únicos parámetros para evaluar lo dicho son la verdad, según el buen entendimiento del funcionario, y la fidelidad a la técnica.
En consecuencia, la investigación solicitada por el presidente Rodrigo Chaves contra tres funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), encargados de rendir el informe técnico sobre el incremento del número de turistas permitido en el Parque Nacional Manuel Antonio carece de todo sentido. Tampoco tiene asidero el anuncio de consecuencias para quien no puede actuar de otra manera.
El 17 de mayo, Chaves manifestó su molestia con la orden de la Sala Constitucional de limitar las visitas a 1.120 diarias en lugar de las 3.000 autorizadas por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) sin estudios técnicos. En el acto, reclamó a los servidores públicos haber ofrecido su criterio sin apego a una directriz del ministro Franz Tattenbach.
El miércoles, reprochó a tres funcionarios haber ignorado “una orden explícita del ministro Tattenbach” de remitir las respuestas mediante un departamento del Minae. “Se fueron por la libre, violando una instrucción que tiene competencia el ministro de emitir y echaron a perder el caso para el pueblo de Quepos. Entonces, va a haber una investigación y si así lo amerita, una consecuencia”, afirmó.
Jeffrey Hernández Espinoza, director regional del Sinac en el Pacífico Central, informó a la Sala IV de una sobrecarga de hasta el 268% en el área silvestre protegida a consecuencia de la decisión de aumentar el número de visitantes y, en el mismo acto, dejó en claro su apego al deber de obediencia. Así justificó la ejecución de la orden emitida sin criterio técnico.
Si algo se le puede reprochar a Hernández es su desbordado concepto de la obediencia debida. Los funcionarios no tienen la obligación de cumplir órdenes contrarias a la ley y si el criterio técnico es un requisito para salvaguardar el ambiente, no hay motivo para dejarlo de lado. En el caso, la Sala Constitucional dio por acreditada la falta de estudios para justificar la medida.
Mientras cumplía la infundada orden, Hernández dirigió oficios al Sinac para advertir de los riesgos y posibles consecuencias del aumento en la visitación. El funcionario anexó a su informe el oficio donde solicitó formalmente a la Secretaría Ejecutiva del Sinac reducir la visitación turística en el parque para cumplir el deber de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y de los servicios eco-sistémicos.
El exmagistrado de la Sala Constitucional Carlos Arguedas calificó el caso como “inédito”, pues no recuerda un precedente en toda su carrera. También descartó cualquier reproche por desobediencia porque el funcionario se la debe al tribunal que le pide un informe y le ordena presentarlo bajo fe de juramento.
Además de inédito, el episodio es asombroso. Las afirmaciones del presidente podrían tener un efecto intimidatorio sobre otros servidores públicos, con grave perjuicio para el funcionamiento del Estado. Los funcionarios del Sinac actuaron con apego a su deber y no podrán ser sancionados. Su exoneración deberá servir, más bien, para llevar tranquilidad a todo el sector público sobre la protección ofrecida por ley a quienes cumplen su deber con diligencia y honradez.