En los últimos 20 años se ha realizado un esfuerzo significativo en el ámbito del derecho internacional hacia un compromiso real con la igualdad de género, lo que ha incluido una visión de los derechos humanos de la mujer que necesariamente abarca el respeto y garantía de sus derechos sexuales y reproductivos.
El derecho internacional ha reconocido amplia y frecuentemente el acceder a servicios legales de aborto como un derecho reproductivo fundamental de la mujer. Este reconocimiento se constituye en una obligación de los Estados de garantizar su regulación y prestación, y de adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que las mujeres pueden efectivamente acceder a dicho servicio.
Abortos inseguros. Sin embargo, según estadísticas de IIMMHR (International Initiative on Maternal Mortality and Human Rights), en los países en vía de desarrollo se llevan a cabo anualmente alrededor de 18 millones de abortos inseguros que resultan en unas 18.000 muertes maternas evitables, lo cual constituye una grave violación al derecho a la vida, la salud y la igualdad de la mujer.
Dada esta relación verificable entre la práctica de abortos inseguros y las tasas de mortalidad materna evitables, se ha llegado a un consenso internacional muy importante sobre la relación que existe entre el acceso a servicios de aborto legal, y la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres. Los diferentes comités de monitoreo de las Naciones Unidas han consolidado una doctrina en la que se reconocen las violaciones a los derechos humanos de las mujeres que suceden como consecuencia de la falta de acceso a abortos legales, entre los que se encuentra el derecho a la vida, el derecho a la salud, y el derecho a no ser discriminado.
En el caso de Costa Rica, según el Código Penal, es legal interrumpir un embarazo cuando la vida o la salud de la mujer embarazada están en riesgo. No obstante, no existen protocolos de atención u otra norma administrativa que garantice el acceso a dicho procedimiento, lo que ha generado inseguridad jurídica sobre los términos y el alcance de la excepción legal contenida en la ley penal. Este vacío ha sido ocupado con los temores, los prejuicios y las creencias privadas de los prestadores de salud, trayendo como consecuencia última un costo enorme en el disfrute de los derechos humanos de las mujeres.
Caso de A. N. Esto puede ilustrarse a partir del caso de A.N., una joven mujer costarricense que a los 26 años estaba embarazada de un feto al que se le diagnosticó encefalocele occipital, una malformación severa incompatible con la vida extrauterina, que fue debidamente confirmada mediante los exámenes médicos pertinentes. Durante la primera etapa del embarazo, A.N. sufrió de abundantes vómitos y sangrados, y después de varios exámenes se llegó al diagnóstico fetal; tras enterarse de esto, A.N se sumió en una profunda depresión.
Basándose en el hecho de que la ley costarricense permite el aborto en caso de peligro para la salud de la madre, A.N. solicitó que se le practicara un aborto terapéutico, servicio que fue negado sistemáticamente por las autoridades estatales competentes. El resultado fue que A.N. fue obligada a llevar a término su embarazo y a dar a luz un feto muerto, luego de un proceso que afectó seriamente su salud física y mental.
El Centro de Derechos Reproductivos, en conjunto con la Colectiva del Derecho a Decidir, han presentado este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando al Estado costarricense por haber faltado a sus obligaciones internacionales de derechos humanos.
Según datos oficiales del Departamento de Estadísticas de Salud, entre 2002 y 2006 se realizó en el país un total de 26 abortos legales. Sin embargo, el INEC reporta para el mismo periodo un total de 379 defunciones por malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina (MIVE). El minúsculo número de abortos legales que se realiza anualmente, comparado tan solo con los casos de MIVE (y sin contar los de otras enfermedades de las madres como cáncer, presión alta, etc.), apunta a que una cantidad muy grande de mujeres no están accediendo a un procedimiento de salud al que tienen derecho.
Incumplimiento del Estado. La historia de A.N. no constituye un caso aislado en Costa Rica. Y mientras tanto, Costa Rica continúa omitiendo su obligación de emitir regulaciones que garanticen el acceso a servicios de aborto legal y respeten los estándares internacionales en la materia.
Según la Constitución de la Organización Mundial de la Salud “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. En el caso de las mujeres, la posibilidad de tomar decisiones autónomas e informadas sobre su cuerpo y su vida, incluyendo el aborto, es una condición básica para garantizar su dignidad humana indispensable para el “estado de completo bienestar”.
Permitir a una mujer decidir la práctica de un aborto terapéutico legal, cuando la continuación del embarazo supone un riesgo para su vida o una afectación de su salud física o mental, es una decisión personal que debería ser autónoma, y que permite la realización de otros derechos humanos de los cuales también es titular, como la vida, la salud y la no discriminación.
En Costa Rica es legal el acceso al aborto terapéutico. Entonces, ¿por qué el Estado se niega a garantizar que las mujeres puedan acceder a este?
Mónica Arango Olaya es abogada con maestría en Derecho por la Universidad de Harvard y Directora para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.