La decisión anunciada el 16 de agosto por el Gobierno de Ecuador, de otorgar el asilo diplomático solicitado por el señor Julian Assange, asilado en su Embajada desde hace más de dos meses, a quien las autoridades judiciales inglesas, finalmente decidieron extraditar al reino de Suecia a fin de que afronte cargos por delitos sexuales que se le atribuyen en eses país, plantea cuestiones importantes que deben analizarse, fuera del contexto político en que se dan por el famoso caso de los “wikileaks”, conforme al derecho internacional tanto general como particular.
Es claro que en materia de asilo diplomático rige el principio de que el Estado asilante es al que le corresponde decidir, de manera soberana, si lo otorga o lo deniega, cuando se le solicita dicha protección que es de carácter esencialmente política y se otorga básicamente para proteger a quienes pueden ser víctimas de de persecución en el país del que son ciudadanos o donde habitan.
Es, por eso, una práctica aplicada al delito político por excelencia, al contrario del refugio que se da no sólo por razones humanitarias, sino económicas, religiosas, raciales, de seguridad, etc.
Una vez otorgado, corresponde al Estado territorial decidir si acepta dicha decisión y otorga el salvoconducto para que el asilado pueda abandonar el país, garantizando que este no será detenido, o bien manifiesta su desacuerdo con ella y se niega a otorgarlo quedando el asilado en la sede diplomática del Estado que le otorgó el asilo.
Por ejemplo, Costa Rica mantuvo durante varios meses asilado en su sede diplomática en Santiago de Chile a Pascal Allende, sobrino del expresidente chileno Salvador Allende, a quien finalmente el Gobierno de su país le otorgó el salvoconducto, y fue incluso acompañado hasta San José, por el entonces embajador nuestro en aquella nación, don Tomás Soley Soler. Pero esa circunstancia, que siempre es enojosa para el Estado territorial, porque implica que otro Estado califique sus actuaciones o se oponga a decisiones de carácter judicial, no siempre se resuelve de manera aceptable para los países involucrados. Tiende más bien a causar antagonismos y enfrentamientos entre las cancillerías y, finalmente, a afectar las relaciones cordiales entres ambos Estados.
El caso Assange no es la excepción. No es la primera vez que dos cancillerías se enfrentan con todas sus armas por un desacuerdo de ese tipo. Debemos recordar dos casos celebres, el del cardenal Midzenty, asilado en la Embajada de Estados Unidos en Hungría por espacio de más de quince años, y el de Víctor Raúl Haya de la Torre, jefe del APRA (Aianza Popular Revolucionaria Americana), asilado en la Embajada de Colombia en Lima, por espacio de cerca de cinco años.
El primer caso fue resuelto mediante negociaciones entre el Vaticano, por su investidura a pesar de no ser el Estado asilante, y el Gobierno húngaro con la colaboración del Gobierno austriaco que lorecibió en su territorio, desde el cual continúo su labor de oposición al Gobierno comunista.
El segundo, después de haber sido sometido voluntariamente por ambos estados a la Corte Internacional de Justicia –que en una sentencia controversial que ignoró la prácticalatinoamericana en materia de asilo– le dio la razón al Perú, mediante negociaciones políticas entre ambos Estados al más alto nivel.
En el caso Assange, esperamos que el Gobierno de Gran Bretaña, aunque no comparta la decisión del Gobierno de Ecuador, se limite a expresar su desacuerdo y a negar el salvoconducto, pero no vaya más allá, como entrar por la fuerza a la sede diplomática ecuatoriana en Londres, lo que no hicieron las tropas soviéticas en 1956, ni el ejército peruano en 1949.
El incidente durará por algún tiempo, agriará las ya de por sí poco cordiales relaciones del Ecuador con Gran Bretaña, pero no creemos que el Gobierno inglés, a sabiendas de que no puede invocar una actainterna o una orden judicial para incumplir sus obligaciones frente al derecho internacional, irrespete lo dispuesto en la “Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas” en cuanto a la inviolabilidad absoluta de la sede diplomática de otro Estado.
Esperemos, en consecuencia, intensas negociaciones entre ambas cancillerías en las próximas semanas y meses, que logren una salida civilizada al conflicto, y que otros Estados –ajenos a los que por razones obvias forman parte del conflicto– tengan la prudencia de no involucrarse innecesariamente y afectar una posible salida. Aparte de ciertas aristas políticas, este es un tema a resolver entre ambos Gobiernos, someter a arbitraje o a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, siempre que ambos Estados lo quieran.
Luis Alberto Varela Quirós. Exembajador ante los Organismos Europeos de Naciones Unidas