Para entender en qué consiste el alcance del denominado “control de convencionalidad” debemos tener claro el esquema de la jerarquía de las normas por orden de prevalencia, establecido, hace algunas décadas, por el jurista y filósofo Hans Kelsen, y que se conoce popularmente como pirámide de Kelsen.
En específico, consiste en clasificar las normas del sistema jurídico de un país teniendo como el nivel más alto o supremo, los tratados internacionales debidamente ratificados, junto con la Constitución Política.
En un segundo nivel, las leyes, luego los decretos, reglamentos y otras especies de norma con un valor inferior.
Partiendo de ese esquema y de que Costa Rica suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos: (Pacto de San José, Costa Rica), desde el 11 de febrero de 1978, hay un compromiso del Estado costarricense de velar porque sus actos y normas sean compatibles con esa normativa.
A ese control se le conoce como control difuso de convencionalidad, es decir, el Estado costarricense como un todo —poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y Tribunal Supremo de Elecciones— debe actuar realizando un examen permanente de que los actos emanados por el Estado están acorde con esa convención y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es el tribunal legitimado para interpretar los alcances de la convención y, de esta forma, permitir su evolución en el tiempo.
Así las cosas, podemos decir que los poderes de cada Estado que forma parte de la Convención Americana deben conocer a fondo y aplicar debidamente no solo el derecho constitucional, sino también la legislación internacional de los derechos humanos.
Esto debe ser de oficio y visto en conjunto como un solo bloque constitución-convención, al momento de redactar y debatir proyectos de ley, de ejecutar actos y de ejercer el control jurisdiccional de esa fusión entre el ordenamiento jurídico internacional y nacional, que se convierte en garantía para los ciudadanos de las naciones suscritas.
Filtro necesario
Los jerarcas y sus órganos asesores deben incorporar un filtro que permita verificar que no exista roce alguno con las garantías que protege la convención. Es acá donde toma relevancia los derechos humanos como una norma suprema y, conceptualmente, como un solo bloque, no existen derechos humanos “más humanos” que otros, todos están en la misma jerarquía, aunque lamentablemente algunas veces se vuelven más visibles unos temas que otros.
Es acá donde se debe estar atento a que las normas y los actos garanticen que no exista afectación a las garantías universales, ya que el filtro que se suele utilizar se enfoca únicamente en algunos derechos (los más visibles) de tipo civil, de fondo, como lo es el matrimonio entre personas del mismo sexo y la fecundación in vitro, por mencionar algunos.
Por el contrario, vemos como en otras materias, como censura previa, libertad de prensa, procesal penal, ambiental y agrario, muchas veces se es omiso en el estudio del bloque integrado constitución-convención.
En cuanto al control de convencionalidad en sede administrativa es aún más deficiente, la complejidad y la cantidad de organizaciones de la administración pública hace más difícil ejercer ese filtro en las actuaciones y resoluciones. En particular, se ve acentuado en materia de procesos disciplinarios y, en algunos casos, en derechos políticos.
Es importante resaltar que algunos países de América Latina han visto debilitado su sistema democrático, precisamente porque han actuado haciendo caso omiso a ese control de convencionalidad. Prácticamente, todas las democracias caídas de América Latina empezaron a caer cuando los llamados de atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fueron incumplidos y ya para cuando llegaron las sentencias condenatorias de la Corte IDH fue demasiado tarde.
El autor es abogado y diputado del PLN.