El Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PHED) que está promoviendo el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), tiene como objetivo la construcción de una presa hidroeléctrica sobre el río Grande de Térraba para la generación de electricidad a gran escala, a partir de 2019.
Como bien lo nota el relator de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el informe realizado después de su visita al país en 2011, este proyecto hidroeléctrico ocuparía 818 hectáreas del territorio indígena Térraba, 97 hectáreas del territorio indígena de China Kichá quedarían inundadas, y los territorios indígenas Rey Curré y Boruca (situados río abajo de la presa) podrían estar afectados por variaciones en el caudal del río.
Si bien este megaproyecto hidroeléctrico fue declarado de interés público por decreto ejecutivo en 2008, y mediante sentencia del 23 de setiembre de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia este decreto fue interpretado a la Constitución “siempre y cuando la consulta [a los pueblos indígenas interesados] se realice en el plazo improrrogable de 6 meses”, ni las actuaciones del ICE, ni el decreto ejecutivo, ni esta sentencia, parecen tomar en cuenta la jurisprudencia interamericana relativa a los derechos diferenciados de los pueblos indígenas, jurídicamente vinculante para el Estado.
Costa Rica – país sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) – ratificó la Convención Americana en 1970 y aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte en 1980. Además, el país está obligado no solo por el texto de la Convención, sino también por las interpretaciones de este texto que realizó la Corte a lo largo de su jurisprudencia, incluso en casos en contra de otros Estados.
Por ende, más allá del Convenio N.° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la jurisprudencia interamericana puede ser un instrumento valioso a la hora de evaluar la legalidad del PHED.
Sobre la base del “derecho a la propiedad privada” enunciado en la Convención Americana, la Corte IDH ha reconocido el derecho inherente de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos tradicionalmente utilizados. Lo anterior desembocó, por un lado, en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la restitución de sus territorios tradicionales, y, por otro, en un endurecimiento de las condiciones para la expropiación de estos. De lo que se trata es de garantizar que las restricciones impuestas a los derechos de estos pueblos no impliquen una denegación de su existencia como tales.
De esta manera, de acuerdo con los estándares interamericanos, si los Estados miembros de la OEA desean explotar recursos naturales en territorios indígenas deben, en primer lugar, llevar a cabo estudios de impactos social y ambiental. Es sobre la base de estos estudios que los pueblos interesados deben de ser consultados.
En el caso del Diquís, como observó el relator especial, el ICE construyó varias instalaciones e introdujo maquinaria pesada dentro del territorio térraba, sin realizar consulta previa a los pueblos interesados. Además, según lo publicado en este mismo diario el 3 de mayo de 2012, el presidente ejecutivo del ICE confirmó que “el proyecto presenta un avance del 39%”.
Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia interamericana, las consultas deben hacerse desde las primeras fases y constituir una comunicación constante entre las partes (lo que excluye una simple entrega de información por parte del Estado). Además, es importante entender que deben realizarse mediante procesos culturalmente adaptados; en este sentido, la Corte Suprema de Justicia debería haber integrado la dimensión temporal para respetar los tiempos y las formas tradicionales de toma de decisiones de los pueblos indígenas.
Por otra parte, si se trata de un proyecto a gran escala que puede tener un impacto importante en el territorio, los Estados están obligados a obtener el consentimiento del pueblo interesado.
Por ende, ya que en el caso del pueblo teribe el impacto se traduce en la inundación y afectación de aproximadamente 10% de su territorio, y en la presencia de miles de trabajadores para la construcción de las instalaciones del proyecto, el Estado tendría que obtener el consentimiento del pueblo para no ser declarado internacionalmente responsable de la violación de la Convención Americana.
Por último, es igualmente importante recordar que si los proyectos efectivamente se llevan a cabo, los beneficios que estos generen deben ser compartidos con los pueblos indígenas.