El proceso electoral del 2022 no fue el reflejo de una contienda verdaderamente competitiva que garantizara legitimidad social y respaldo a nuestras instituciones democráticas, sino un ejercicio cívico desconcertante y extraviado entre 25 candidaturas presidenciales que en la segunda vuelta nos obligó a escoger casi mecánicamente y por descarte, desencantados con las opciones.
La elección presidencial y legislativa corroboró la eficiencia a escala mundial que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones. Por otra parte, reprodujo los profundos vacíos significativos de nuestra supuesta fortaleza democrática: la degradación del debate programático, con muy pocas excepciones; la debilidad o inexistencia de verdaderas estructuras partidarias y una legislación electoral permisiva que facilita excesivamente la creación de partidos políticos.
Tan laxa es la ley que contiene la perversa figura de la doble postulación, que permite aspirar simultáneamente por la presidencia de la República y una diputación. De los 16 candidatos presidenciales que se valieron de la figura este año, solamente Eliécer Feinzaig y Fabricio Alvarado llegaron a la Asamblea Legislativa.
Se dice que una vinculación amplia y activa de muchos actores en un proceso electoral es sinónimo de pluralismo, como un concepto participativo de la democracia, tal cual lo entendía Robert Dahl hace un par de décadas y quien afirmó que la suma de la participación a la descentralización del poder político podría garantizar la supervivencia de la armonía entre el orden político global y las especificidades individuales y grupales. Pero más no es necesariamente mejor.
Las facilidades para la creación de partidos políticos no conducen como efecto infalible al pluralismo; por el contrario, son una dispersión que atenta precisamente contra la institucionalidad y poco o nada contribuyen a la creación de un tejido social robusto.
La debilidad sistémica y la imposibilidad de construir un pensamiento innovador sobre los asuntos de la vida pública nacional están vergonzosamente ausentes en la gran mayoría de las agrupaciones políticas partidarias.
En la teoría hablamos de una cultura democrática compuesta de valores y prácticas como elementos esenciales que no pueden operar disociados entre sí. Pero cuando la ciudadanía se cansa de los escasos resultados y aumenta su desconfianza en el rendimiento de los actores, se rompe el vínculo entre representados y representantes y se pierde el sentido de pertenencia de los ciudadanos al sistema político.
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Derecho electoral comparado
La doctrina generalmente admite varias fuentes del derecho electoral, empezando por la Constitución Política, la ley, la jurisprudencia y la combinación de una fuente con otra. En Costa Rica, la doble postulación no está prevista en la Carta Fundamental, sino en el artículo 74 bis del Código Electoral.
Apareció en un proyecto de ley que reformó varios artículos del Código Electoral, bajo el expediente número 11504, que la Sala Constitucional conoció por una consulta legislativa facultativa resuelta en la resolución número 6252 del 18 de noviembre de 1996.
En esa ocasión, los magistrados constitucionales, por un voto de mayoría de cuatro, dijeron que se trataba de una “norma no inconstitucional”, puesto que no hallaron roce con nada expresado en la carta magna.
Los tres votos de minoría adujeron, entre otras razones, que una materia regulada en sí misma por la Constitución está “vedada a un desarrollo autónomo del legislador ordinario”.
La falta de un criterio unánime de la Sala IV terminó reflejado en el texto final del artículo 74 bis, que admite la doble postulación cuando no exista impedimento constitucional, una advertencia innecesaria, pues toda norma debe finalmente tener sustento en los principios constitucionales.
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Bases fundamentales de la gobernabilidad democrática
En las reglas de la institucionalidad democrática, cada cual asume el costo de sus propios actos; en la formulación de políticas públicas, nadie deja de ser enteramente responsable ni las tareas se dan por cumplidas en términos absolutos.
Lo anterior es parte de la gobernabilidad democrática. ¿Qué hace el elector para cumplir con un voto informado? ¿Pregunta a la misma persona qué planes tiene para ejercer la presidencia de la República o cuáles proyectos propone discutir en la Asamblea Legislativa?
La conveniencia de la doble postulación debe discutirse nuevamente como una prioridad de la agenda nacional, porque la figura contamina nocivamente los principios de la participación política, la transparencia y el acceso irrestricto a la información de carácter público. Pero lo más grave es que probablemente resulte contraria al principio de la división de poderes.
El autor es analista de políticas públicas.
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