El 20 de junio, el Estado costarricense brindó a la Corte Interamericana su primer informe de cumplimiento del fallo sobre la fecundación in Vitro (FIV). Según el informe, se ha cumplido en todo lo accesorio pero no en lo principal.
Es entonces bueno recordar que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es absolutamente vinculante, obligatoria, ejecutiva y ejecutoria. Costa Rica aceptó estos alcances y se obligó a observarlos para poder ser sede del alto tribunal internacional.
Conforme al artículo 27 del Convenio de sede firmado entre Costa Rica y la Corte Interamericana: “Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los Tribunales costarricenses”.
Deterioro de prestigio. Sin embargo, nuestro país no está observando estas disposiciones, lo cual deteriora su prestigio internacional y muy probablemente, a nivel interno, también se deteriora la fe en el derecho y en la justicia, uno de los postulados en que se asienta toda legitimidad democrática.
A la fecha de entrega del primer informe rendido por la Procuraduría General de la República, el Estado costarricense aún no brinda el servicio de la FIV por medio de la seguridad social; ni permite aún la técnica en el nivel privado, lo que impide a las personas que padecen de infertilidad y tienen diagnóstico de uso de tal técnica, ejercer sus derechos a la autonomía y autodeterminación reproductiva, y se les sigue negando el derecho a formar una familia, manteniéndose el impedimento para acceder a los avances de la ciencia y de la técnica y perpetuándose un daño en cabeza de las personas infértiles que habitan el territorio nacional.
En lo que va del año 2013, y seis meses después del dictado de la sentencia, muchos costarricenses y habitantes de la República, en una especie de exilio temporal forzado, han tenido que abandonar el territorio nacional para trasladarse a otros países y poder practicarse la técnica FIV.
A pesar de existir solicitudes de clínicas especializadas y de profesionales en el ramo, el Estado costarricense aún no autoriza su funcionamiento, alegando la inexistencia de una ley que regule tal práctica médica y no obstante existir una Ley General de Salud y un Colegio de Médicos y Cirujanos que regula y controla la profesión médica.
Contradicción. Según consta en los documento presentados por la Procuraduría ante la Corte en su primer informe de cumplimento, la CCSS supedita la entrada en operación de esta técnica a la promulgación de una ley, lo cual contradice la letra y espíritu de la sentencia dictada por la Corte Interamericana, pues de ninguna manera puede leérse lo resuelto en el sentido de que se requiera la promulgación de una ley reguladora de la técnica como “condición sine qua non” para el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de la Corte.
Lo grave de todo esto es que, de los documentos e informes emitidos por la CCSS y anexados al informe con que se rinde cuentas, se concluye que esta institución está pronta a poder brindar el servicio de la FIV, pero lo único que lo impide es un indebido condicionamiento a la existencia de una ley reguladora. Indica textualmente la CCSS “… el ofrecimiento de la técnica dependerá de la existencia de la ley y reglamentación oficial del Estado de Costa Rica”
En otras palabras, el Estado costarricense incorrectamente condiciona y supedita la aplicación y el permiso de aplicación de la técnica a la aprobación de una ley, sin reparar en que, digámoslo de esta manera, si el contenido de tal ley es “conservador”, esto es, si es una regulación no acorde con la Convención Americana y a la interpretación que de ella ha hecho la Corte, el resultado sería un desacato institucional, el cual expondría a Costa Rica a una segura censura internacional.
Hubert May, abogado representante de víctimas ante la Corte Interamericana