El voto de la Sala Constitucional y las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) y de la Sala Primera, en el caso de la explotación de la mina de Crucitas de San Carlos, dieron fin al principal conflicto ambiental judicializado de los años 2010 y 2011; además, fue uno de los más complejos y antagónicos de los últimos años y sobre el cual aún existen algunos procesos pendientes.
De esta manera, mientras la Sala no encontró que la explotación minera vulnerara el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (mediante una votación de 5 contra 2) dejó abierto el camino para revisar aspectos de legalidad; el TCA, analizando estos, falló en contra del proyecto, anulando la concesión minera, el decreto de conveniencia nacional, ordenando el establecimiento de las posibles responsabilidades de funcionarios públicos y personas privadas y la reparación integral del daño ocasionado por la corta de árboles (cambio de uso del suelo). Finalmente, la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera declara sin lugar los recursos de casación presentados por la empresa, el Sinac y la Procuraduría, entre otros, adquiriendo firmeza la sentencia del TCA en los términos antes indicados.
Se encuentra aún en ejecución de sentencia la reparación del daño y el cálculo de la indemnización por los impactos ambientales negativos ocasionados.
Ley. Como consecuencia del conflicto, aunque ya existía por decreto una moratoria indefinida a la minería metálica de oro, se promulga la Ley 8904 en febrero del 2011, la cual prohibió la minería metálica a cielo abierto y, además, entre otros aspectos, reguló la posibilidad de autorizar ciertas actividades mineras en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallera en Osa, Golfito y Abangares en las condiciones allí descritas. En todo caso, la infracción a esta prohibición constituiría un delito minero y se encuentra sujeta a pena de prisión (vea artículos 139-141 del Código de Minería vigente).
Consecuentemente, decisiones judiciales y la normativa ambiental aplicable a la minería trajeron consigo el cese de operación del proyecto Crucitas. No se debió a protestas sociales, bloqueos, manifestaciones u otras acciones de corte similar. Fue el resultado de la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de jueces de la República, quienes finalmente determinaron la improcedencia del proyecto minero. La empresa gozó de las oportunidades de presentar sus argumentos legales y de otra índole y de recurrir el voto desfavorable del tribunal contencioso.
Por tanto, no es correcto, como ha circulado en las redes sociales, atribuir responsabilidad alguna a los grupos e individuos ambientalistas que promovieron y apoyaron estas y otras acciones judiciales, en ejercicio de su derecho de acceso a la justicia ambiental, por las actividades posteriores para, en contravención al marco legal vigente, realizar extracción de oro en las tierras en las cuales se hubiera desarrollado la actividad minera de Crucitas.
Viejas enseñanzas. No obstante, lo sucedido en la zona reafirma viejas enseñanzas sobre la forma de encarar problemas socioambientales complejos. Los mecanismos de prohibición, como en el caso de la minería metálica, normalmente requieren de estrategias comprensivas y coordinadas para su implementación, y la mera existencia de una disposición normativa o sentencia resulta insuficiente para lograr los efectos buscados con estas medidas.
Hipótesis similares, con las respectivas diferencias, se presentan con las llamadas “vedas” forestales o pesqueras, la prohibición de cacería deportiva, de la extracción de vida silvestre del medio (excepto casos calificados) y del cambio de uso del suelo, entre otros, lo cual, para alcanzar los objetivos deseados, requieren de un conjunto de acciones cuidadosamente diseñadas. Estas comprenden, por ejemplo, la elaboración y eficaz ejecución de planes de control y vigilancia debidamente coordinados entre las distintas autoridades competentes, la ejecución de campañas de educación y concientización de la ciudadanía, la puesta en marcha de iniciativas para proveer alternativas productivas y de desarrollo a ciertos grupos meta y atender las particularidades de cada caso concreto.
Ahora la responsabilidad primaria recae en las diferentes autoridades gubernamentales, especialmente, pero no exclusivamente, en el Ministerio de Ambiente y Energía, en asocio y comunicación con las entidades públicas y privadas que deban ser involucradas en la estrategia que se determine.
No existe, como en una gran mayoría de problemáticas socioambientales que se generan a raíz de prohibiciones establecidas por legislación ambiental, soluciones sencillas, pero se necesita iniciar de inmediato, en los distintos frentes, las acciones necesarias para abordar esta delicada situación.
El autor es abogado.