A partir de la entrada en vigor de la Ley de Protección al Trabajador, en febrero del 2000, el sistema de pensiones quedó integrado por dos pilares obligatorios: el primero compuesto por los regímenes básicos (el IVM para la generalidad de trabajadores) y el segundo, un nuevo régimen obligatorio (ROP) que complementa el anterior.
La idea era apuntalar las prestaciones futuras, dado que, desde entonces, se vislumbraban los ajustes que los regímenes básicos requerirían para su sostenibilidad, producto de los cambios demográficos del país.
Desde entonces, cada operadora de pensiones administra el ROP dentro de un mismo y único fondo conformado por todos sus afiliados, independientemente de su edad: el trabajador joven que recién comenzó su carrera laboral, que tiene un horizonte de 40 años hasta su jubilación, y, en el otro extremo, los afiliados prontos a jubilarse y los jubilados del ROP.
El esquema, si bien permitió unir una masa de recursos cuantiosos que facilitaron la diversificación de las inversiones, los riesgos asociados a ellas y las condiciones para tener acceso a mejores opciones de inversión en los mercados financieros, presenta inconvenientes.
En términos muy generales, si el fondo asume más riesgo a cambio de mejores rendimientos y estos no están adecuadamente cubiertos, los pensionados del ROP podrían ver disminuido el monto de sus pensiones.
Por el contrario, si el gestor realiza inversiones conservadoras, sacrificando rentabilidad, podría obtener el mismo resultado: montos de pensiones más bajos.
En la búsqueda de un equilibrio para la universalidad de afiliados de muy diversas edades y condiciones en un mismo fondo, la rentabilidad de todos podría verse afectada hacia la baja, con lo cual los saldos finales que financian las pensiones serían también menores.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobó, el 6 de diciembre, una serie de reformas reglamentarias para que el ROP sea administrado, en lo sucesivo, mediante cuatro fondos generacionales a partir de marzo del 2025: un fondo A para los nacidos en 1969 y con anterioridad, y los pensionados del ROP; un fondo B, para los trabajadores que nacieron entre 1970 y 1979; un fondo C para los trabajadores nacidos entre 1980 y 1989; y un fondo D para los nacidos en 1990 y posteriormente.
La reforma tiene como objetivo que los fondos de los trabajadores más jóvenes asuman más riesgo a través de una mayor proporción en inversiones en títulos de propiedad, como por ejemplo las acciones, que si bien son más volátiles, a largo plazo son más rentables, adecuando la planeación y asignación estratégica de las inversiones al ciclo de vida de los afiliados y los objetivos de rentabilidad y tasa de reemplazo de cada fondo.
Las estrategias de inversión de cada uno de ellos irán ajustándose en el tiempo, hasta la pensión o fallecimiento de los afiliados. Se busca así un aumento en los saldos de las cuentas individuales al obtenerse mejores rendimientos, mientras el grupo es joven, y preservar el capital, conforme el grupo envejece.
Respecto de los demás fondos, a mayor edad de cada una de sus cohortes, el peso de las inversiones en instrumentos de deuda, como por ejemplo los bonos (menos rentables, en principio, pero menos volátiles en sus precios) irán en aumento, con el objetivo de preservar el capital acumulado de los pensionados o próximos a jubilarse.
Si bien la pertenencia a cada uno de los fondos es obligatoria, los afiliados, con excepción de los pensionados, podrán trasladarse cada cinco años al fondo inmediatamente superior o inferior, según su decisión informada de asumir mayor o menor riesgo, dentro de su misma operadora.
Este esfuerzo regulatorio, en consonancia con las mejores prácticas internacionales, debe extenderse ahora al Régimen Voluntario de Pensiones para acrecentar las cuentas individuales de sus afiliados, por medio de mecanismos de financiamiento alternos a las tradicionales aportaciones, acompañándolos de la creación de incentivos para ampliar su cobertura, asociando la afiliación, por ejemplo, a descuentos en la compra de ciertos bienes y servicios, y seguros de desempleo y salud.
El autor es abogado.