El diputado Antonio Ortega Gutiérrez, en su artículo “Que el abuso sexual no quede impune” (La Nación impresa, 20/11/2024), sobre el proyecto de ley 23928, se muestra sorprendido por la reacción alarmista de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.
Para él, el noble propósito de la propuesta es proteger a poblaciones vulnerables del abuso sexual mediante el levantamiento del secreto de confesión.
Sin embargo, para los representantes de la Iglesia católica, esto representa un atentado contra la libertad de conciencia y de culto. Ortega sostiene que la libertad religiosa, al igual que cualquier otra, tiene límites y, por tanto, está sujeta al principio de reserva de ley.
Si el proyecto se presenta como una iniciativa para proteger a los vulnerables, resulta difícil entender por qué la Conferencia Episcopal es la única en oponerse. Según una cita del papa Francisco que menciona el diputado, pronunciada en su discurso ante las autoridades civiles durante su viaje de setiembre a Bélgica, los abusos sexuales son vergonzosos, vengan de donde vengan. Aunque, según Francisco, la mayoría ocurren en el ámbito familiar, el barrio, el deporte y la escuela.
No obstante, independientemente de las causas que motiven levantar el secreto de confesión, incluso con autorización del penitente, esto implicará una vulneración de la libertad religiosa y de conciencia.
La confesión es un espacio “metafísico” donde el ser humano abre su conciencia sin perjuicios, pues lo que ahí acontece es un encuentro no entre dos miserias, sino entre la miseria y la misericordia.
Desde la Antigüedad, se reconoce la dificultad de ser imparcial al dictaminar una situación, de ahí los símbolos de Iustitia: la balanza, la espada y la venda en los ojos. En el ámbito de la confesión, el triunfo de la justicia es inequívoco, sin importar la circunstancia.
Por ello, aunque Ortega presente esta propuesta como algo desvinculado de una transgresión a la libertad religiosa o de conciencia, una cosa no está al margen de la otra. Esto es especialmente cierto por el fin último de la confesión, que trasciende lo inmanente.
Ahora bien, si la confesión garantiza a la persona un tribunal que no es inmanente, sino trascendente, llama la atención que se pretenda modificar este ámbito utilizando las circunstancias como justificación.
Como menciona Ortega, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución, las libertades individuales tienen límites cuando afectan a terceros. Si se levanta el secreto de confesión bajo las condiciones propuestas, ¿qué sucede con el límite de la libertad individual de quienes ahora serían terceros según esta ley?
En este punto, podría argumentarse que este espacio, donde una persona de fe abre su conciencia e interioridad, se vería debilitado. Esto afectaría el principio de justicia, especialmente en las situaciones que motivaron el proyecto de ley. Sin embargo, quien piense de esta manera desconoce lo que implica ese ámbito, lo que allí se realiza y la responsabilidad que se asume ante sí mismo y ante los demás.
Si se percibe la confesión como un medio para ocultar miserias y seguir cometiéndolas, el problema no radica en la confesión, sino en la falta de responsabilidad individual y el uso indebido de otros espacios que la Iglesia ofrece para visibilizar estas situaciones.
Por último, el diputado reconoce que el problema es multicausal y que erradicarlo requiere esfuerzos conjuntos. Para reafirmar este punto, le recordaría las palabras de su homónimo, el poeta Machado: “¿Tu verdad? No, la verdad; y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela”.
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Álvaro Moya Araya es presbítero.