Como es sabido, existe una iniciativa que pretende someter a referéndum la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Sin embargo, no se considera que la solución de los principales problemas nacionales pase por la aprobación de un nuevo texto constitucional.
Esto, en virtud de que nuestra Constitución se estructuró desde el principio como un gran compromiso que debía ir complementándose con las experiencias de la práctica constitucional. Por ello, a una gran cantidad de decisiones trascendentales se les asignaron mecanismos de votación calificada, que obligaban a la articulación de consensos entre las fuerzas políticas preponderantes, y no siempre hubo preocupación por regular de forma definitiva algunas cuestiones que podrían considerarse medulares, sobre todo, las que tenían que ver con el modelo económico.
Este fenómeno había ocurrido también durante la formación de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. Así lo hacía ver Hamilton, en El federalista, quien a pesar de no estar del todo convencido con el texto resultante, se manifestaba a favor de su aprobación sabedor de la posibilidad de ir perfeccionando el cuerpo normativo mediante sucesivas enmiendas.
Dinámica reformista. Por eso, aunque el proceso constituyente de 1949 está formalmente concluido, y no obstante la normalización del funcionamiento democrático de nuestras instituciones, nuestra Carta Política se ha visto inmersa en una inusitada dinámica reformista prácticamente desde el propio inicio de su vigencia.
En efecto, la gran incidencia de reformas ha representado un cambio significativo en la Constitución costarricense, si se le compara con la que originalmente fue aprobada en 1949. Esta afirmación se puede sustentar tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo.
El primer enfoque se acredita si se pone atención en que, desde su entrada en vigor, la Carta Política costarricense ha sido modificada en 57 ocasiones, habiendo sido afectados 74 artículos; 21 de ellos en más de una ocasión. Si se toma en cuenta que el texto original comprendía 197 artículos y 19 transitorios, se tiene que aquel ha sido retocado en un tercio.
Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, se puede afirmar que nuestra Constitución ha sido objeto de cambios sustanciales en muchas de sus vertientes, lo que, sistemáticamente, ha permitido su adaptabilidad a las nuevas exigencias. Valga aquí mencionar, verbigracia, la creación de la Sala Constitucional, el reconocimiento de la realidad pluriétnica y multicultural nacional y la progresiva incorporación de derechos de última generación, tales como los relativos a los consumidores y usuarios, y al derecho a un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Deficiencia del modelo. Así las cosas, la principal deficiencia de nuestro modelo político en la coyuntura actual, cual es la dificultad de que los órganos tomen las decisiones que constitucionalmente les competen, no se deriva de la estructura del texto fundamental, que solo regula este proceso de manera muy general, sino de aspectos normados legal o reglamentariamente.
Por ejemplo, en lo que toca a los procedimientos legislativos, la Asamblea goza de autonomía normativa para darse el régimen interior que le permita el cumplimiento de sus atribuciones. De esta forma, si bien constitucionalmente se han introducido cambios para racionalizar los procedimientos, por ejemplo reduciendo el número de debates necesarios para que un proyecto se convierta en ley, o habilitando la existencia de comisiones con potestad legislativa, es la práctica parlamentaria la que finalmente ha impedido el cumplimiento de las expectativas.
Bastaría, entonces, con una interpretación sistemática del Reglamento a cargo de las nuevas autoridades parlamentarias, o a lo sumo de alguna reforma menor, a fin de proscribir el uso fraudulento de los recursos, el ejercicio abusivo o antisocial de los derechos y la desviación de poder.
Lo anterior, con el objetivo de que las instituciones parlamentarias recobren su señorío, grandeza y naturaleza originaria de ser instancias de proposición y participación democráticas, en vez de mecanismos de procastinación u obstrucción de las decisiones.
Valdría la pena, entonces, dirigir los esfuerzos de reforma a aquellos aspectos que realmente lo necesitan, a fin de permitirle a nuestro Estado volver a estar en la capacidad de resolver los problemas que día a día enfrentan sus habitantes.
El autor es viceministro de la Presidencia.