El éxito de la ley de incentivos para fomentar la compra de vehículos eléctricos es indiscutible, pues las ventas en el 2022 fueron sustanciales.
Pero es necesario examinar la magnitud del sacrificio fiscal, el costo de oportunidad social, identificar a los beneficiarios de las exenciones y proponer ajustes.
Costa Rica es muy generosa en lo relacionado con los incentivos fiscales. Deben ser los más altos del mundo. Como referencia, en EE. UU. el monto máximo es $7.500, solo se aplica a autos con un precio inferior a $55.000 y la elegibilidad está sujeta a un tope máximo de ingreso anual del comprador.
En Costa Rica, la exoneración media en el 2022 fue de $26.600 y no tiene ninguna condición. En el caso de los modelos eléctricos básicos, la exoneración osciló entre $7.500 y $9.000, mientras que en el segmento de alta gama (costo superior a $60.000) la exoneración rondó los $37.200.
El monto de las exoneraciones otorgadas a los vehículos livianos el año pasado se estima en $52 millones (¢32.700 millones), de los cuales un 11,3 % corresponden al impuesto sobre la propiedad. Un 27,6 % de los automotores eléctricos vendidos eran de lujo, pero las exoneraciones representaron el 51,9 % del total. Está claro que el sistema es regresivo, pues la mayor parte del sacrificio fiscal favorece a los compradores con mayor poder adquisitivo.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) realizó tres estudios de precios, los cuales muestran que el margen de comercialización bruto de algunos modelos es muy alto, hasta un 79 % de diferencia entre el valor de importarlo y el precio final de venta.
Un análisis propio de los modelos más populares vendidos en el 2022 muestra una concentración del margen en un rango del 30 al 35 %. Con base en esta muestra y los dos primeros estudios del MEIC, el valor de comercialización bruto medio del mercado nacional de autos eléctricos nuevos ronda el 42 %, que es el mismo en promedio para una muestra de 41 autos de combustión interna.
El margen de comercialización data del 2005, y fue definido para regular el cobro del impuesto sobre las ventas, en particular, los impuestos de nacionalización. Con base en un estudio del 2001, se estableció que los importadores de vehículos nuevos y usados operaban con un margen promedio de valor agregado del 25 %.
Para alcanzar los objetivos de la Ley 9518 y corregir los sesgos y distorsiones existentes, el único camino es introducir condiciones para tener derecho a las exenciones por medio de una reforma.
El primer cambio sería definir un monto máximo de exoneración, digamos $15.000, y reducir el monto conforme suba el precio de venta del vehículo hasta llegar a la eliminación del incentivo al segmento premium. Los eléctricos de lujo tendrían derecho a la exoneración del impuesto sobre la propiedad y a placa verde para la libre circulación durante la restricción vehicular.
El sistema de exención debería aplicarse de forma diferente a las empresas vendedoras de autos y a las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro. En el caso de las agencias, para que un vehículo sea merecedor de los incentivos, el margen de comercialización bruto de cada modelo debería tener un tope de entre un 35 y un 40 %.
Además, debe prevalecer la transparencia y publicidad de los precios. Para optar por las exoneraciones sería obligatorio exhibir los vehículos con una etiqueta que informe sobre todos los costos de importación y comercialización, el margen de comercialización bruto y los costos posinscripción, incluidos en el precio, de modo que el comprador compare.
Es indispensable que la reforma tipifique las conductas inapropiadas e incluya los procedimientos, sanciones y montos de las multas. La agencia que incumpla con el margen de comercialización bruto sería sancionada con el pago de los impuestos exonerados.
El autor es ingeniero civil, especialista en ingeniería del transporte y ganador del Premio Nacional de Ciencia y Tecnología Clodomiro Picado Twight en 1989.