El 11 de abril de 1990 dio inicio en el país el “II Encuentro lésbico-feminista de América Latina y el Caribe”. El I Encuentro, realizado en México, había definido como sede del II Encuentro a Perú, pero por las situaciones de violencia física contra homosexuales y trasvestis, que fueron incluso asesinados, las peruanas plantearon la posibilidad de cambiar la sede a Costa Rica.
El grupo lésbico-feminista Las entendidastomó la decisión de asumir la organización del encuentro y se definió como fechas la Semana Santa, para facilitar la asistencia de mujeres. ¿A quién le habrían dado entonces un permiso en el trabajo para asistir a un encuentro lésbico-feminista?
La noticia de cambio de sede y fechas fue difundida por Fempress y así se enteraron en los medios en Costa Rica. El arzobispo monseñor Arrieta condenó el encuentro y el ministro de Gobernación y Seguridad Pública, Antonio Álvarez Desanti, “giró un comunicado a todos los consulados de Costa Rica en el extranjero para que no se concedan visas a mujeres solas y se advertirá que aquellas que lleguen sin acompañantes a los aeropuertos nacionales serán rechazadas.
El Ministerio de Gobernación comunicó también a las empresas de aviación aceptar el riesgo de tener que trasladar por su cuenta, de regreso a su lugar de origen, si facilitan el transporte de mujeres que viajen solas a nuestro país y a aquellas que resulten sospechosas de venir a Costa Rica a participar en el citado Congreso” (Diario Extra, 11/4/1990).
Pese a todo, el Encuentro se realizó en una quinta alquilada, en Ciudad Colón. Tomamos cuidados para garantizar nuestra integridad física, como rondas de día y de noche. ¡Nos encontraron en la clausura! Nos tiraron piedras y balas, pero nadie resultó herido, y no se atrevieron a ingresar a la finca.
Tuvimos que planear cuidadosamente la salida de las extranjeras y de las costarricenses. Como la violencia produce miedo, incluso quemamos los “papelógrafos”, memoria escrita de ese encuentro en el que analizamos, entre otros temas, el de madres lesbianas, el poder, feminismo y lesbianismo, derecho a la existencia lésbica y derecho de reunión.
Más de dos décadas después, me solidarizo con la diputada Carmen Muñoz, quien ha sido cuestionada por un diputado que hace gala de su lesbofobia al procurar excluirla de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de los debates del Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia por el simple hecho de ser lesbiana.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado como categoría odiosa la discriminación por orientación sexual o identidad de género.
Costa Rica y los miembros de los tres Poderes deben observar su jurisdicción contenciosa, como la sentencia dictada en el caso Átala contra Chile, que indica que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos y por eso está proscrito cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona.
Ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
El diputado discriminador de la orientación sexual de la diputada Muñoz debe renunciar a su inmunidad y enfrentar sus actos discriminatorios como agente estatal en los Tribunales de Justicia, ya que como diputado ha irrespetado los compromisos constitucionales y supraconstitucionales en derechos humanos ratificados por Costa Rica.