A mediados de marzo, la Sala Constitucional dictó un interesante voto relacionado con el libre acceso a la información pública y con la libertad de expresión que vale la pena analizar brevemente.
Un ciudadano recurrió al tribunal constitucional alegando que el Banco de Costa Rica (BCR) lo bloqueó de su cuenta de Facebook luego de que él hiciera algunos comentarios acerca de la forma tan ventajosa como esa entidad giró veinte millones de dólares a un empresario para la importación de cemento.
Según se explica en el voto 2018-3871, lo primero que hicieron los magistrados fue analizar si la actuación del Banco al bloquear al ciudadano era una acción que estaba dentro del derecho público o del derecho privado.
Vale la pena recordar que, aunque sea un banco estatal, en reiteradas ocasiones se ha establecido que entidades como esta operan dentro del derecho privado cuando se trata, estrictamente, de su desempeño en el negocio bancario. Es decir, en cuanto a la organización, los bancos estatales están dentro del derecho público, pero cuando se habla de ofrecer créditos, tarjetas u otros productos, son considerados sujetos de derecho privado.
Redes sociales públicas. La Sala Constitucional, por mayoría, determinó que la cuenta de Facebook del BCR no es parte de su giro bancario, sino una vía de interacción de un ente público con los administrados. En ese sentido, las redes sociales de entidades públicas deben ser entendidas como un medio que se utiliza para dar información de interés público y también pueden servir como plataforma para la libre expresión de los ciudadanos.
Está claro que la garantía constitucional de libre acceso a oficinas públicas para buscar información incluye también a las redes sociales.
En el pasado, la misma Sala había dicho que, con la aparición de nuevas tecnologías de información, “no solo cabe hablar de una extensión de los principios que rigen el libre acceso a la información de carácter público, que consta físicamente en las dependencias administrativas, sino también de una prolongación de los principios que protegen la libertad de expresión de los administrados” (voto 2012-16882).
Plataformas. Como se detalló líneas atrás, las páginas de Facebook de instituciones públicas deben ser consideradas, también, como plataforma para que los administrados puedan opinar.
Ahora bien, como se sabe, la libertad de expresión puede ser limitada por razones de orden público, moral o buenas costumbres. Eso quiere decir que aunque sea una página de Facebook de un ente público, si un ciudadano postea pornografía o publica insultos a terceros, los administradores de la página pueden borrar sus mensajes.
En otras palabras: en estas páginas se pueden eliminar mensajes, siempre y cuando exista una justificación de peso.
En el caso de análisis, no se determinó que el ciudadano violentara la moral o las buenas costumbres, razón por la cual los magistrados, por mayoría, consideraron que se lesionó el derecho a la libre expresión del ciudadano que acudió a la Sala y declaró con lugar el recurso de amparo.
El autor es periodista y abogado.