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Foro: Delirio querulante

Ojalá usted nunca lo padezca, pues son personas que pueden hacerle la vida miserable a un inocente vecino.

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Hace algunos años, me asombró el antisocial comportamiento de una señora que denunció a su colindante en más de sesenta oportunidades ante el Juzgado de Contravenciones. Con abuso del derecho y valiéndose de las instituciones de justicia, la mujer sometió a su vecino a la angustia de soportar por mucho tiempo distintos procesos judiciales.

Después de investigar, formulé mi hipótesis: la denunciante padece “delirio querulante”, también llamado “delirio litigante”, “delirio reivindicativo o litigioso”, “pleitomanía” o “procesomanía”.

Se trata de una paranoia que lleva a imputar a una persona, “con conocimiento de su falsedad, o temerario desprecio a la verdad, hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal”. El querulante acude “una y otra vez a los tribunales, en unos casos exigiendo el cumplimiento exacto de la ley, buscando para ello el mínimo resquicio legal que le permita denunciar una situación, y, en otras, acudiendo a estos sin fundamento legal alguno” (La acusación y denuncia falsas, María Pérez Rúa).

Al querulante lo motivan el protagonismo, la envidia, el odio, la venganza, el resentimiento o el simple placer de dañar a otro o de evitar su éxito. Distorsiona la realidad, no en aras de justicia, sino de gozarse en la humillación de su víctima.

Características. Este tipo de querellantes se involucran en pleitos vecinales, publicaciones infamantes, denuncias calumniosas o en procesos judiciales de distinta naturaleza. Justifican su mendacidad. Si ganan, va por mayores daños, y, si fracasan, culpan al sistema. Su inteligencia psicopática les permite desarrollar un plan que deja a su víctima en posición difícil.

Meses atrás, defendí a un ciudadano de una grave acusación penal. Durante mi investigación de los hechos, descubrí que la denunciante finalizó varias relaciones de trabajo por conflictos con sus superiores o por denuncias por acoso sexual y laboral. Nunca salió en buenos términos.

Al diseñar la estrategia de defensa, consideré la posibilidad de argumentar la condición querulante de la ofendida; sin embargo, deseché la idea, pues una tesis novedosa en Costa Rica difícilmente sería acogida en un caso de primera plana.

Durante el juicio oral y público, un psiquiatra forense citó el CIE-10 (clasificación de los trastornos mentales del comportamiento de la Organización Mundial de la Salud) para fundamentar sus conceptos negativos con relación a mi defendido, aunque dijo no poder asegurar su diagnóstico porque nunca valoró al imputado directamente.

Entonces, para determinar si conocía el CIE-10, interrogué al psiquiatra sobre la querulancia; su respuesta fue sorprendente: según su criterio, se trataba de un concepto inaplicable y caído en desuso para la medicina forense.

Trastorno reconocido. En mis conclusiones finales, descalifiqué al perito haciendo ver al tribunal que el trastorno de comentario se clasifica bajo el número F22.8 del CIE-10, por lo cual es inexplicable que un psiquiatra forense base sus afirmaciones en un documento científico que desconoce. La querulancia es un trastorno reconocido por la medicina.

A esto agrego que también es reconocido en la jurisprudencia comparada. La encontramos en fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde 1966 y en sentencias españolas desde 1975 y francesas desde 1995.a

Esto prueba la falsedad de afirmar que cayera en desuso o abandono el concepto de querulante. Nada hacemos con negar la realidad. Hay casos de demandantes fraudulentos y querellantes calumniosos que —utilizando como medio el sistema de justicia— causan daños psicológicos y patrimoniales a sus víctimas. Se impone profundizar en el estudio de la querulancia para evitar la instrumentalización del sistema.

Debemos abordar el tema para reconocer el fraude judicial iniciado e impulsado por el querulante, de modo que se le impongan las responsabilidades penales y civiles por sus demandas fraudulentas y querellas calumniosas.

Precaución: solamente con un desarrollo adecuado se podrá distinguir al dañino querulante de quien de buena fe denuncia a otro por error, por una idea falaz o por sobrevalorar un daño o situación.

francisco@dallanese.cr

El autor es abogado.

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