La Educación Religiosa, como asignatura, es objeto de discusión desde hace varias décadas. La resolución 2023-2010 de la Sala Constitucional, que respondía a una demanda por justicia laboral, también abordó la necesidad de un cambio en el enfoque y contenidos de los programas de Educación Religiosa.
Por eso, el 27 de abril del 2017, el Consejo Superior de Educación (CSE), mediante el acuerdo 24-2017, solicitó al Ministerio de Educación la elaboración de nuevos programas de educación religiosa, en dos etapas, una confesional (educación general básica) y otra ecuménica o ecléctica (educación diversificada). Hay cuestiones problemáticas en ese acuerdo:
1. El objetivo del pronunciamiento de la Sala IV no era dictar directrices curriculares sobre la educación religiosa, sino declarar inconstitucional la normativa que permitía a la Iglesia católica incidir en la selección del personal docente.
2. La implementación de una educación confesional en educación básica implicaría nombrar docentes de distintas religiones y confesiones cristianas, pues el estudiantado está compuesto por niños y niñas de distintas creencias.
¿Estará el MEP en capacidad? ¿Cuáles iglesias, además de la católica, y cuáles grupos religiosos tienen la posibilidad de formar profesionalmente a sus docentes de educación religiosa? ¿Estaremos volviendo a catolizar la educación pública? ¿Puede ser la creencia religiosa un criterio de idoneidad para la selección de docentes en la educación pública?
3. De establecerse la etapa confesional, se estaría volviendo a una situación similar a la política de exclusión y de violencia religiosa que motivaron tanto el voto 2023-2010, así como la llamada de atención al Estado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en 1994.
4. La enseñanza de una determinada religión no es tarea de un Estado republicano y democrático como Costa Rica, sino de las iglesias y grupos religiosos. Pero sí es obligación del Estado garantizar la libertad de culto, de creencia y no creencia.
Le corresponde, en consecuencia, ofrecer una educación que ayude a comprender los hechos religiosos, a resolver conflictos religiosos, a aprender y convivir gracias a la diversidad. La educación religiosa debería, en todas las etapas, ayudar a convivir en la diversidad. La separación de estudiantes y docentes basada en creencias religiosas terminará limitando el aprendizaje e impidiendo la convivencia.
5. La educación confesional impulsada por el Consejo Superior de Educación (CSE) contradice el voto 2023-2010 de la Sala IV: según su pronunciamiento, «en el terreno educativo, el Estado costarricense está llamado y obligado a respetar el principio de la neutralidad religiosa».
Y la neutralidad, a su vez, se concreta en la aconfesionalidad. «Los poderes públicos deben asumir una posición aconfesional en el terreno educativo para promover y fomentar la diversidad y libertad religiosa», señaló la Sala.
6. La educación confesional lesiona derechos de quienes no se adscriben a ninguna tradición religiosa.
7. No conocemos los estudios técnicos solicitados por la Sala, mediante los cuales se justifiquen y fundamenten la pertinencia (pedagógica, cultural y social) y la viabilidad de una educación religiosa en dos etapas.
8. Las religiones son patrimonio de la humanidad que recogen sus memorias y transmiten formas de conocer el mundo y dar sentido a la vida: todas las personas en edad escolar tienen derecho a conocer estas memorias y tradiciones y enriquecer su conocimiento.
9. La modificación del artículo 1 de la Constitución (2014) exige la transformación de prácticas educativas que invisibilizan la diversidad cultural y religiosa del país. En la educación religiosa debe concretarse la sustitución de prácticas excluyentes por otras que reconocen, visibilizan y valoran las ricas tradiciones que son parte de la identidad costarricense.
10. El ecumenismo se refiere al diálogo entre personas cristianas. Eso significa que la etapa denominada ecuménica también será confesional. Y también el ecumenismo es tarea de las iglesias, no del Estado. La llamada educación ecléctica es todavía más problemática: ¿Quién tiene derecho a decidir —y con qué criterios— qué es lo mejor de cada tradición religiosa?
El CSE está en la obligación de derogar el acuerdo que establece las dos etapas y el Ministerio de Educación, en diseñar programas que, lejos de separar a docentes y estudiantes según sus creencias, les ayuden a convivir y aprender respetando la diversidad cultural y religiosa que nos caracteriza.
Kattia Isabel Castro, Nelise Wielewski y José Mario Méndez, docentes en la UNA e integrantes del Foro de Educación Religiosa.