La guerra contra el narcotráfico se está perdiendo. Los capos de la droga no son condenados y nuestras cárceles están colmadas de quienes la transportan: choferes, pilotos y pasajeros, o de quienes la introducen a los centros carcelarios, pero los barones de la droga están libres y disfrutando su riqueza.
Como solución, ha tomado fuerza la figura de “extinción de dominio”, la cual ha sido muy desarrollada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Es un mecanismo mediante el cual el Estado se apropia sin indemnización alguna de los bienes obtenidos con dinero proveniente del narcotráfico, el lavado de dinero, el terrorismo, entre otros. Para ello no es necesaria la existencia de una condena penal porque se trata de una acción contra los bienes, no contra la persona, casualmente porque a este tipo de delincuentes difícilmente se les sentencia, por falta de pruebas.
El proyecto de ley se discute en la Asamblea Legislativa; sin embargo, ha pasado por varias modificaciones que, a mi juicio, lo han desvirtuado. Una de ellas era que la extinción procedía ante cualquier “actividad ilícita”, lo cual significaba que por trabajar en la informalidad o hasta en la empresa Uber se podían perder los bienes personales.
Luego se sustituyó por una larga lista de delitos y se incluyó como causal los bienes adquiridos “sin causa lícita aparente”, frase que abre portillos prácticamente ilimitados y se presta para la subjetividad.
Poniendo en práctica la versión actual, se puede derogar el Código Penal y utilizar solamente la figura de extinción de dominio como instrumento represivo, lo cual demuestra su inconveniencia.
Correcciones. Como proponente del proyecto, y convencido de que vale la pena promulgar la legislación, considero que los diputados están a tiempo de corregirlo y, para ello, propongo lo siguiente:
1-Que proceda la extinción únicamente cuando se trate de delitos previstos en la Ley 7786 y sus reformas sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. Así, se limita el ámbito de la ley al narcotráfico y el terrorismo, delitos lo suficientemente graves para justificar que el Estado cuente con este instrumento (artículo 3, inciso 1).
2-Eliminar toda referencia a bienes adquiridos “sin causa lícita aparente”, concepto sumamente indeterminado y, por ende, peligroso (artículos 1, 2, 15, 17 e incisos 7 y 21).
3-Establecer la obligación del Ministerio Público de probar de manera fehaciente e indubitable que los bienes fueron adquiridos, construidos o desarrollados con dineros provenientes de las actividades señaladas o utilizados en ellas: narcotráfico, lavado o terrorismo (artículo 43).
4-Puntualizar expresamente la obligación del juez de señalar el cúmulo de hechos probados en que se fundamenta de manera indubitable la vinculación de los bienes por extinguir con el dinero proveniente de las actividades del narcotráfico o el terrorismo antes señaladas, o el uso en ellas (artículo 83).
5-Armonizar los artículos 16 (acreditación de la buena fe) y 17 (causales de extinción) con la perspectiva anteriormente señalada.
Clara definición. Con los cambios indicados, se logra el objetivo de combatir el terrorismo y el narcotráfico en todas sus formas y, a la vez, se garantiza que solo por esos delitos procede la extinción de dominio, y siempre con la obligación a cargo del Ministerio Público de probar el vínculo dinero-delitos-bienes y del juez de tenerlo por acreditado.
Mucho se ha escrito sobre este asunto, pero se omiten con frecuencia dos hechos relevantes: el primero, la Sala Constitucional en la sentencia 2015018946, del 2 de diciembre del 2015, avaló la constitucionalidad de esta figura y sus principales instrumentos, y, segundo, muy grave por cierto, es que la extinción de dominio ya existe en la Ley 8754 contra la delincuencia organizada. Los artículos 20, 21 y 22 establecen que en poco más de 20 días pierda su patrimonio quien no pueda justificarlo, y pueden solicitarlo incluso la Contraloría o el Ministerio de Hacienda.
Es una lástima que quienes critican el proyecto no comenten lo peligrosa que es la legislación actual y la jurisprudencia existente, lo cual vuelve más urgente una nueva ley para restituir los derechos a los ciudadanos que tenemos hoy perdidos.
El autor es expresidente de la Asamblea Legislativa.