Dos jueces y cuatro diputados interpusimos en el 2017 una acción de inconstitucionalidad, cuestionando la validez jurídica de dos acuerdos administrativos de la Corte Plena mediante los cuales los magistrados autorizaron aumentos salariales para 46 puestos judiciales (incluidos los de ellos) de un 20 % a un 90 %.
La Sala Constitucional, entre cuyos integrantes se hallaba uno que aprobó esos acuerdos, declaró sin lugar la acción el 18 de diciembre del 2019; dos años y ocho meses después de interpuesta.
Eso no es todo. Seis meses y cinco días después no ha sido redactada. Lo cual no se entiende, porque una acción de inconstitucionalidad contra el “salario escolar”, presentada el 22 de noviembre del 2019, fue resuelta cinco meses después, el 21 de mayo del 2020 (voto 2020-009188) y la sentencia está redactada y disponible en Internet.
Algunos queremos replantear la discusión de la validez de los acuerdos de aumento salarial de los 46 puestos ante cortes internacionales, pero para ello es indispensable analizar en qué se basó la Sala para mantener el privilegio a sus miembros y a todos los demás.
Lo actuado merece la nulidad, pues desconoce el derecho humano fundamental, consagrado en convenios internacionales y en la Constitución Política, a un tribunal imparcial.
Tribunal inadecuado. La ley nacional ofrecía una solución: que la Asamblea Legislativa nombrara una Sala Constitucional suplente a fin de evitar que los miembros a cargo de analizar la acción fueran juez y parte.
Pero no se hizo así. Los magistrados propietarios e interinos que emitieron el fallo perciben el incremento no solo en sus 12 salarios anuales, sino también en sus aguinaldos, en sus salarios escolares, en sus incapacidades, en el auxilio de cesantía y en sus posibles millonarias jubilaciones.
Era imposible que fueran objetivos. Cuanto más tiempo tarden en la redacción de la sentencia, más se atrasa la posibilidad de combatirla.
Y no cabe una interpretación en favor de la Sala. Está claro que no se brindó un trato imparcial, igualitario y objetivo a todos quienes acuden a sus estrados.
Quienes pagamos los impuestos debemos seguir costeando esos salarios aun en momentos de grave crisis económica internacional.
Es ofensivo, inhumano e inmoral mantener tales privilegios cuando la tasa de desempleo ascendió en abril al 15,7 %, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Debido a la pandemia, se calcula un aumento de la pobreza hasta en un 29 % de los hogares, en palabras sencillas, cada día somos menos los que contamos con alguna forma de ingreso permanente.
Por ende, si no hay trabajos ni salarios, también la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) dejará de recibir el pago de las cargas sociales cuyo peligro es perder el sistema de salud tan necesario en la lucha contra la covid-19.
Tiempo de austeridad. Los disminuidos recursos fiscales no deben destinarse, en mayor proporción, a financiar descomunales salarios, sino a los programas para apoyar a los ciudadanos más afectados por la pandemia.
Si se toma en cuenta que casi un millón de personas solicitaron el bono proteger, la situación es verdaderamente preocupante.
Algunas de las remuneraciones en el Poder Judicial superan los ¢9 millones al mes, entre estas está la de un magistrado de la Sala Tercera cuestionado por su deficiente desempeño.
La población nacional tiene derecho a saber que hay funcionarios capaces de retrasar por más de seis meses la redacción de una sentencia dictada, con el propósito de mantener sus privilegios, en detrimento de la ética e imparcialidad necesarias en el ejercicio del cargo de magistrado.
La autora es jueza.