El país debe empezar a debatir sobre la eutanasia. La Asamblea Legislativa tiene ya dos proyectos para utilizarlos como base para reconocer el derecho de toda persona a una muerte digna.
Los pacientes en estado terminal o con enfermedades sin perspectiva de cura requieren un marco legal para acabar su sufrimiento.
El dolor humano, físico y moral, lo padecen las personas enfermas, pero también sus familias. El dolor viola la dignidad humana y la gente no está obligada a soportarlo.
El recordado jurista español Luis Jiménez de Asúa expuso dos casos famosos de eutanasia en su texto Libertad de amar y derecho a morir.
El primero es el de un maquinista italiano víctima de una espantosa catástrofe ferroviaria. El hombre yacía bajo la caldera de la maquina con los brazos y las piernas destrozados quemándose vivo y lanzando desgarradores gritos de dolor.
Entre los espasmos de una lúcida agonía eterna, suplicaba ansioso, a quienes contemplaban impotentes tan terrible espectáculo, que acabaran con aquel martirio.
Uno de los testigos de la tragedia se atrevió a terminar con la vida del maquinista, o más bien con su sufrimiento, y la mayoría de los presentes aprobaron el acto. Después declararon que habrían hecho lo mismo y, en perfecto acuerdo con su conciencia, habrían suprimido aquel dolor.
El segundo caso es la historia de una señora neoyorquina que sufría desde hacía muchos años una enfermedad dolorosa e incurable. Un día le suplicó al marido, siempre cariñoso con ella, darle muerte.
Los días siguientes, entre la desesperación de sus dolores y sufrimientos, volvió a implorar que la matase. Al fin, su esposo accedió al ruego y le dio una fuerte dosis de morfina. Los jueces lo absolvieron.
Es, asimismo, conocido el caso de Karen Ann Quinlan, de Nueva Jersey (relatado por Laura Arroyo Castro en el ensayo Aspectos jurídicos en torno a la eutanasia).
La joven, de 21 años, cayó en un coma irreversible el 14 de abril de 1975. Tras una larga batalla legal, a pedido de los padres, fue autorizado el retiro del respirador el 11 de junio de 1985 por un fallo de la Corte Suprema del estado.
Otros ejemplos. Estos casos son un poco antiguos, pero el drama humano allí presente es idéntico al recién sucedido en España.
Tenemos otros dos hechos paradigmáticos. El de Brittany Maynard, quien anunció su muerte asistida y programada, y la ejecutó el 2 de noviembre del 2014 para evitar un final indigno y colmado de pena tanto para ella como para sus familiares.
En nuestro país, Mauricio Leandro, en la “Revista Dominical” de este diario, el 2 de noviembre del 2014 comunicó al mundo su decisión serena y firme de poner fin a su vida y de negarse a transitar sus últimos días bajo el sínodo del dolor, dado el cáncer incurable que padecía.
A la pregunta directa de si consideraba la eutanasia un suicidio, respondió que no. “No me estoy suicidando porque en el suicidio uno tiene salidas. Con la muerte digna no”, afirmó.
No menos impactante y esclarecedora fue su respuesta sobre si se sometería a una muerte digna: “Claro. Uno tiene derecho a escoger el momento. Obviamente que aquí, en Costa Rica, no existe ese derecho, pero uno debería poder decir en qué momento ya no quiere sufrir… Uno tiene libre albedrío, siempre y cuando sus acciones no dañen a terceros, y esta es simplemente una decisión más en mi vida, como cualquier otra, incluso, posiblemente sea la última, pero no la más importante”.
Es tiempo de hablar también de la muerte digna.
El autor es abogado.