En agosto del 2018, presenté ante la Sala IV un recurso de amparo para solicitar que mi ahorro individual de la pensión obligatoria se me entregara en su totalidad y no en cuotas mensuales. Si bien el recurso fue rechazado por mayoría, considero relevante hacer referencia al voto salvado de los magistrados José Paulino Hernández Gutiérrez y Lucila Monge Pizarro.
El análisis realizado por ambos se basó en las mismas consideraciones del voto de minoría de los magistrados Gilbert Armijo Sancho y Ernesto Jinesta Lobo en un fallo del 11 de marzo del 2014.
El voto salvado se basa en que, de acuerdo con la Constitución, es posible establecer limitaciones al derecho de propiedad, pero respetando el principio de proporcionalidad, como parámetro para determinar la razonabilidad, y con ello la legitimidad de la limitación de los derechos fundamentales, y que bastaría el irrespeto de uno de estos subprincipios para tener la medida como ilegítima.
Según estos dos magistrados, el dinero acumulado por el trabajador en los fondos de pensiones complementarias es propiedad privada. Lo anterior se basa en la exposición de motivos del reglamento de beneficios del Régimen de Capitalización Individual, en el cual el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) indica que, a diferencia de los regímenes con cargo a los presupuestos públicos y los de capitalización colectiva, los aportes y los rendimientos acumulados en las cuentas de los regímenes de capitalización individual son propiedad de los afiliados.
Dice el Conassif que no se trata de una regalía o de una concesión del patrono, sino de un verdadero derecho que forma parte del patrimonio del trabajador, y por tanto puede gozar de él una vez cumplidos los requisitos para optar por la pensión.
Limitación excesiva. El voto salvado concluye que la limitación al derecho de los trabajadores a gozar de los recursos ahorrados en sus cuentas individuales es excesiva.
Para mejorar la calidad de vida del trabajador garantizándole un ingreso adicional no resulta necesario privarlo de disponer de sus recursos conforme a su voluntad, dijeron los magistrados.
La Ley de Protección al Trabajador, así como el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, parte del supuesto de que el trabajador es incapaz de administrar el dinero ahorrado en su cuenta individual a lo largo de su vida laboral o no es tan competente para hacerlo como las operadoras de pensiones, pero para los magistrados que salvaron el voto tal afirmación “es del todo falaz, pues perfectamente un trabajador puede invertir el dinero en algún proyecto que le genere mayores y mejores utilidades que contratar obligatoriamente alguna de las modalidades que el sistema le obliga”.
El autor es médico pediatra.