La tardanza en el fallo de la Sala Constitucional sobre el decreto de amnistía de inscripción de pozos viola el derecho humano al agua. Desde el 26 de setiembre del 2019 se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas, decreto Ejecutivo N.º 41851-MP-MINAE-MAG, del 24 de julio de 2019. Tras más de un año y medio de haber admitido la acción para su estudio, la Sala no ha resuelto nada a propósito del tema, aun cuando de ello depende el acceso al agua potable de personas y actividades productivas en el país.
El citado reglamento permitía poder llevar a cabo la inscripción de pozos de agua perforados, sin los permisos correspondientes, que daten de antes de abril del 2010. Dichos pozos deben cumplir con todos los requerimientos técnicos para el uso adecuado, responsable y sostenible del agua, incluyendo una ubicación permitida y la realización de estudios técnicos correspondientes. Esto abriría las puertas para que individuos, familias, comunidades y las pequeñas, medianas y grandes actividades agrícolas y productivas a lo largo de todo el territorio nacional pudieran contar con fuentes de agua potable acordes con su derecho.
Hoy por hoy, estas personas se encuentran a la espera de que la Sala Constitucional resuelva el caso para poder inscribir sus pozos y adquirir una concesión de uso de agua. No está de más resaltar que para esto, es estrictamente necesario cumplir con todos los requisitos que garantizan la sostenibilidad del agua y la salud pública. ¿En qué se basa entonces la acción de inconstitucionalidad que impugnó el reglamento? En la idea infundada de que la falta de permisos de perforación y estudios, al momento de la perforación, no pueden ser subsanados en el tiempo presente.
Lo que resulta fundamental en la gestión del recurso hídrico y en la obtención de una concesión, es el cumplimiento de los elementos objetivos. Siendo que la perforación de los pozos es apenas una etapa exploratoria que permitirá determinar, con mayor certeza, si existe o no disponibilidad y una buena calidad de agua, la perforación no implica automáticamente la explotación del recurso.
Diez años de antigüedad. Las omisiones sobre permisos exploratorios son requisitos formales en esta etapa exploratoria, que ocurrieron hace más de diez años, no deben ser un motivo para desechar la amnistía que permite este reglamento.
Toda persona que quiere acogerse a la amnistía debe tramitar una concesión de agua, lo cual solo es posible con el aporte de estudios técnicos favorables. En este sentido, ningún pozo que se legalice por medio del reglamento puede generar un perjuicio a la salud o al ambiente, a diferencia de los pozos que operan de hecho y sin ninguna forma de control estatal.
Por el contrario, normalizar la situación de estas fuentes de agua existentes implica que el Estado tendrá información más exacta sobre el uso real de los recursos y que contará con mayores ingresos a partir del canon de agua de dichos pozos.
La normalización resulta esencial en el contexto de la pandemia para propiciar la reactivación económica y el desarrollo de actividades que no pueden obtener permisos por no contar con abastecimientos regulares de agua potable. Es por este motivo que constituye una paradoja el hecho de que la Sala Constitucional no haya resuelto, de manera pronta y oportuna, esta situación, ya que esta tardanza afecta claramente el derecho al agua de una cantidad considerable de personas que requieren desesperadamente regularizar la situación de su acceso al recurso.
En definitiva, no resulta propicio atenerse a ideas dogmáticas y poco prácticas. Los pozos a los que se dirige el reglamento existen desde hace más de diez años y es mejor que operen bajo estándares de salud y sostenibilidad, pagando los cánones correspondientes, a que operen al margen del derecho y del Estado. Priorizar los requisitos administrativos formales sobre el derecho humano al agua potable tutelado en la Constitución Política, resulta un contrasentido jurídico y una violación a los derechos fundamentales del pueblo costarricense. La tardanza injustificada de la Sala Constitucional en la resolución del caso resulta, también, en una violación de dicho derecho.
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La autora es abogada.