El primero de noviembre pasado, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y aclaró las reglas que deben primar en los procesos administrativos relacionados con abusos sexuales contra menores de edad cometidos por docentes.
De acuerdo con el fallo de los magistrados, las autoridades deben tomar en cuenta una serie de aspectos a fin de no caer en la revictimización del estudiante ni dejar secuelas emocionales. Se debe garantizar, cuando menos:
1) Que en el procedimiento participen profesionales expertos y capacitados en atender este tipo de casos (psicólogos, trabajadores sociales, etc.), quienes deberán brindar asistencia a las personas menores de edad.
2) La persona menor de edad no debe ser obligada innecesariamente a rendir declaración o a pronunciarse sobre hechos que ya manifestó.
3) La audiencia debe llevarse a cabo de la forma más privada posible, con la presencia únicamente de aquellos que resulten fundamentales, según el criterio de los profesionales expertos, y haciendo uso, en la medida de los posible, de medios tecnológicos para evitar el contacto de las víctimas con los denunciados.
4) La audiencia hay que desarrollarla en un ambiente no intimidatorio, hostil o insensible para la persona menor de edad.
5) El personal encargado de recibir el relato o declaración de la persona menor de edad debe estar debidamente capacitado en la materia.
6) Las entrevistas o interrogatorios deben ser ejecutados directamente por los profesionales expertos en la materia y no directamente por las partes.
El voto no solo dispone reglas de acatamiento obligatorio para el área disciplinaria del Ministerio de Educación Pública y otras instituciones, también significa un reconocimiento de los derechos de los menores de edad en dichos procesos.
Es necesario que la población conozca estas reglas y derechos, y pueda ejercerlos en su defensa en todo momento.
El autor es abogado.