Desafortunadamente para Costa Rica, el asunto sobre la restricción de la entrada de aguacates Hass mexicanos estará cuesta arriba por las siguientes razones:
En primer término, la plaga de la disputa —cuya presencia se da en ciertas zonas de cultivo en México—, comúnmente denominada “mancha de sol”, se transmite a través de portainjertos infectados, la polinización y las herramientas de poda mal desinfectadas. Por ello, la medida aplicada no está alineada con el principio de coherencia antes señalado porque no son los aguacates cosechados los que transmiten la plaga.
Sobre la evidencia científica, se efectuaron varios estudios, uno de ellos del Centro de Investigaciones de Biología Molecular y Celular de la Universidad de Costa Rica.
La conclusión fue que 322 muestras de aguacate costarricense no estaban infectadas. Sin embargo, no se hizo ni divulgó estudio científico alguno que indicara que el aguacate proveniente de México llegara al país infectado y en qué proporción.
Tampoco se documentó ni divulgó un análisis de riesgo mínimo que debe existir, incluso en el caso de imposición de medidas fitosanitarias provisionales. Todo ello hace presagiar un escenario muy difícil en la defensa que deberá emprender el país.
Cómo funciona el sistema. Los acuerdos generados en la Ronda Uruguay detallan una serie de condiciones y procedimientos que guían a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio para conocer cuál debe ser el comportamiento ante sus interlocutores comerciales.
Cuando se produce un desacuerdo, las partes deben cumplir con una serie de consultas para conciliar intereses andes de dar inicio a un litigio.
Concluido el proceso de consultas sin lograr el consenso, el paso siguiente es establecer un panel que juzgue el asunto, en este caso, a la luz del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), en vigor desde 1995.
De acuerdo con las noticias, un panel de expertos será el responsable de juzgar si Costa Rica cumplió los compromisos establecidos en el acuerdo.
Entre las cuestiones de interés para los jueces estarán: corroborar que la medida para restringir el ingreso del aguacate mexicano fue tomada con base en evidencia científica y verificar si al aplicar la medida restrictiva se respetó el principio de coherencia, es decir, que la medida estuviera alineada con el riesgo que se pretendía evitar.
También se investigará si se documentó y publicitó un análisis de riesgo mínimo antes de aplicar la medida. Esto último, relacionado con la probabilidad de propagación de la plaga y su impacto económico en el país.