La Asamblea Nacional Constituyente diseñó el modelo de institucionalidad y confirió una condición excepcional al órgano de control superior externo: absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, más allá de toda autonomía.
No se la confirió para una parte o función particular, sino para toda la institución. Ello le ha permitido a la Contraloría General de la República (CGR) ejercer, con indispensable independencia, sus labores de control de la Hacienda pública.
La independencia garantiza a la ciudadanía que la función de control y fiscalización de los fondos públicos se realice con apoliticidad, rigor técnico y objetividad, principios que son y continuarán siendo el norte de la institución.
Como aspecto esencial de esa independencia, la CGR tiene una estructura orgánica solvente que se ha adecuado en el tiempo a sus necesidades y a las del entorno institucional.
Ha de tenerse presente que desde el 2007 se viene realizando una profunda reforma al régimen de empleo, y hoy rinde enormes frutos, que van desde un ahorro significativo para el erario, de alrededor de ¢31.000 millones, hasta el cumplimiento de principios de equidad salarial interna, mérito, capacidad, competencias, modernidad y prevalencia del interés general, aspectos consignados en la Ley Marco de Empleo Público como una aspiración, pero que son una realidad en el ente contralor.
Tales decisiones de la CGR, pioneras y voluntarias, anticipadas para tiempos modernos, pasaron el filtro judicial de la Sala Primera y fueron consultadas para replicarlas por autoridades gubernamentales en múltiples ocasiones.
Es necesario subrayar, sin embargo, que la entrada en vigor de la ley debe respetar, como corresponde en un Estado de derecho, las diferencias entre entidades de derecho público. Estas diferencias pasaron por sentencias de la Sala Primera (voto 1041-2013), la Sala Constitucional (voto 17098-2021) y la Procuraduría General de la República (dictamen PGR-C-135-2023).
Dichas disposiciones aclaran los nublados cuando así se ha requerido y brindan certeza jurídica a toda decisión que, sobre empleo público, se tome en el caso de entidades como la CGR.
En relación con la ley, la posición de la CGR es diáfana. No está en cuestionamiento que la ley y el modelo de empleo que plantea es necesario para el sector público, pero no significa pasar por alto la irrenunciable salvaguarda de independencia constitucional.
El modelo original impulsado en la ley tuvo que ser ajustado una vez resuelta la consulta de constitucionalidad (resolución 17098-2021) en respeto a la autonomía de gobierno u organizativa, reconociendo a los poderes de la República y a ciertas entidades comprendidas en la Constitución Política la posibilidad de determinar su propia familia, sin ninguna validación posterior y coherente con una eficiente y eficaz gestión pública.
Es así que el concepto de funciones exclusivas y excluyentes no puede ser dirigido por el Poder Ejecutivo. Esta posición del ente contralor, de forma transparente, fue comunicada oportunamente a la Asamblea Legislativa.
Debe tenerse presente que en el caso de la CGR, la unicidad institucional, un solo cuerpo, un solo propósito, un modelo de empleo para todas las personas es fundamental para la buena gestión. El mismo legislador incluyó, como parte de la familia, las funciones administrativas y técnicas.
Por el contrario, fracturar un funcionariado con distintos sistemas, modelos y reglas va en contra de la eficiencia —que es precisamente uno de los objetivos que persigue la ley—, en contra de la cohesión institucional y deteriora la motivación de las personas al diferenciarlas innecesariamente.
Por la defensa de la independencia de la CGR y de su modelo de empleo de avanzada, por la defensa de la instauración del salario único en la institución, no es posible dividir una planilla que opera eficientemente desde hace bastantes años, mucho antes de la ley que busca fines ya cumplidos a cabalidad por la CGR.
No debe aceptarse una fisura que implicaría exponer a vulnerabilidad la absoluta independencia que establece sabiamente la Constitución Política. Decisiones equivocadas en entidades de nuestra naturaleza en otras partes del mundo permitieron injerencia del fiscalizado, en detrimento de decisiones técnicas e independientes del ente de fiscalización superior.
Normas internacionales que aplicamos nos obligan a proteger nuestra independencia. Esperamos heredar a la institucionalidad a la cual servimos, y también a las futuras generaciones, la institución de calidad jurídica y técnica que hemos recibido, y cuyo recurso humano, desde cualquier posición, contribuye a ese fin superior. Salvaguardar su inmenso valor, con mucha determinación y humildad, es lo menos que podemos hacer por defenderla y preservarla.
La autora es contralora general de la República.