La Asamblea Legislativa aprobó el 19 de abril una reforma del Código de Trabajo para combatir la discriminación laboral contra las mujeres embarazadas, pero el texto no se ajusta a las opciones de maternidad y paternidad, reales y legales, existentes en el país.
Dos documentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son relevantes para entender el desacierto conceptual sobre filiación y familias cometido en la reforma: el voto en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica sobre la fecundación in vitro (FIV) y la opinión consultiva OC-24/17, sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación contra parejas del mismo sexo.
El voto sobre la FIV abrió la posibilidad del uso de la técnica y, por tanto, de contar con donantes de óvulos, donantes de semen y embriones donados.
Es necesario entender que quienes recurren a la FIV tienen algún problema en el sistema reproductivo, en la reserva ovárica, la calidad de los óvulos o los espermatozoides, y, por eso, se requiere que el centro de reproducción asistida les supla lo requerido para llevar a buen término el proceso.
Después de la OC-24/17, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) estableció las reglas bajo las cuales el Registro Civil llevaría a cabo la inscripción de niños nacidos en un matrimonio entre dos mujeres cuando una de ellas dé a luz y la referencia al trámite de adopción en el caso de los nacidos en un matrimonio entre dos hombres, en vista de la imposibilidad de aplicar la presunción, pues el niño tendrá, registralmente, una madre asignada, aun cuando se trate de subrogación uterina (“vientre de alquiler”).
Todo nacimiento pudo tener su origen biológico por medios naturales (relación sexual entre un hombre y una mujer) o por técnicas de reproducción asistida (con material genético propio o donado). Ambas formas pueden haber sido usadas por una mujer sola (que tuvo una relación con un varón, pero quiere ser madre en solitario; o fue inseminada con semen donado, por ejemplo), una pareja heterosexual (recurrir a uso de óvulos, espermatozoides o embriones donados) o una pareja del mismo sexo (se suele recurrir al uso de material genético donado a causa de la imposibilidad de procrear “naturalmente”).
Por otro lado, es fundamental comprender que es imposible saber —si no consta en el expediente médico del sitio donde se parió o se realizó la cesárea— si el bebé fue concebido con material genético donado o no. Simplemente, se inscribe conforme a lo dispuesto por el TSE.
Resulta absolutamente odiosa, discriminatoria e inconstitucional la calificación de hijos “biológicos”, pues la Constitución Política prohíbe calificar la naturaleza de la filiación. Hijos son hijos, sin importar si fueron concebidos con material genético propio, donado o por la vía de la adopción (de niños o de embriones).
Debió usarse el término “padres o madres registrales” en lugar de “biológicos”, porque la procedencia de los hijos respecto a los padres es válida a partir de la inscripción registral, independientemente de las consideraciones biológicas que originaron la gestación.
La redacción del texto aprobado ignora la realidad social y jurídica, pues se hizo para niños “con padre y madre”, obviando que, incluso legalmente, es posible inscribir niños con dos padres o con dos madres.
Como suele suceder, posiblemente, ante casos particulares, será la Sala Constitucional la que termine resolviendo.
La autora es especialista en salud pública.