El Proyecto Hidroeléctrico Diquís (PH Diquís) del Instituto Costarricense de Electricidad, obtuvo una declaratoria de conveniencia nacional e interés público (DCN) desde el 13 de febrero del 2008. Dado que ya se inició su construcción y que la obra tiene, en gran parte, como sustento legal esa declaratoria, me parece oportuno hacer algunas consideraciones en torno al tema.
Para iniciar, debe saberse que las DCN son legales y están previstas los artículos 3.m, 19 y 34 de la Ley forestal (LF) como una excepción a la prohibición al cambio de uso del suelo en sitios con bosques. Por medio de estas se autoriza a los proyectistas a eliminar cobertura forestal y biodiversidad, para así construir proyectos de infraestructura que sean considerados fundamentales para el país.
Para obtener una declaratoria de este tipo, se necesita demostrar que los efectos sociales están por sobre los socioambientales. De la misma LF se extrae que el balance y las correspondientes ponderaciones técnicas, para determinar esa conveniencia, las debe hacer el Poder Ejecutivo a través de un exhaustivo estudio previo a emitir dicha autorización.
Es claro que algunos de esos estudios que deben elaborar los técnicos estatales se fundamentan en cierta medida en aquello que consta en documentos que los proyectistas aportan en el estudio de impacto ambiental (EsIa) que debe ser aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Aquí se hace necesario hacer la advertencia de que el expediente del EsIa es solo uno de los documentos que el Poder Ejecutivo deberá utilizar, pero en sí no debemos confundir lo que consta en Setena para el proyecto específico, con los estudios que debe hacer el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), junto con Presidencia, pues el balance al que refiere la LF es una situación que implica contemplar una visión de país y no solo del proyecto, como la que se hace en Setena.
Para el PH Diquís se señala en el DCN lo siguiente: “Artículo 6.º. La Setena brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites para la determinación de la viabilidad ambiental del Proyecto (...)”.
Es decir, contrario a toda legalidad, se autorizó desde el 2008 el cambio de uso del suelo y a la pérdida de la biodiversidad en el área del embalse y sitios de influencia sin que ni siquiera existiera un EsIa presentado y aprobado por la Setena, pues a la fecha aún está en trámite.
Asimismo, del artículo 6 se extrae que el permiso ambiental es visto por el Poder Ejecutivo simplemente como un requisito formal más y no como la valoración seria del impacto ambiental de un megaproyecto, pues ordena a la Setena que debe dar trámite rápido y solo faltó obligar a dar “por aprobado el mismo (sic) sin los estudios del caso” para hacer el asunto más gravoso.
La verdad es que, a la fecha, como es de conocimiento público, toda la maquinaria del ICE trabaja en hacer grandes túneles que podrían estar impactando acuíferos; se han movido miles de metros cuadrados de suelo, se han edificado obras y no solo no existe a estas alturas del 2011 un permiso ambiental, sino que la DCN que ha permitido todo lo anterior es ilegal, dado que se dictó sin que existiera de previo el citado EsIa aprobado. Ello debe ser de conocimiento público a efectos de que se tomen las acciones judiciales y políticas correspondientes.
Por la envergadura de las obras hechas a este momento, sería falaz argumentar que ellas responden simplemente a estudios de prefactibilidad del EsIa pues se ha trascendido la significancia de simples estudios de base para generar impactos reales ambientales al paisaje, a la biodiversidad, en lo social y lo económico.
Al ser un proyecto tan grande, estas obras “iniciales” son tan impresionantes que no pueden ser omitidas del proyecto total, simplemente por ser preliminares. Tengamos presente que, según una clara línea jurisprudencial administrativa y judicial, si una obra no ha pasado por el tamiz de Setena, y genera impactos, estos son considerados como daños ambientales que se deben indemnizar y restaurar.