En la Ley 7088, promulgada en 1987, se aprobó el impuesto sobre la propiedad de los vehículos. Cuando se paga el marchamo, no se trata de un derecho al ruedo, como erróneamente se ha interpretado, ni mucho menos tiene relación con el derecho a transitar por las vías nacionales ni con el estado de las carreteras. Es una imposición por el simple hecho de poseer un vehículo, como ocurre también con el impuesto sobre los bienes inmuebles.
El marchamo como tal se compone de ese impuesto más estos rubros: el seguro obligatorio automotor (SOA) y su IVA, un aporte al Cosevi, un tributo a favor de las municipalidades, un timbre de fauna y uno de scouts. Para los buses y taxis, además, una cantidad para Aresep y el canon de transporte público para el CTP.
El legislador tasó en un monto fijo en colones el pago que deberían efectuar los propietarios de autobuses, taxis, camiones de carga (con excepción de los pick-ups) y motocicletas en lugar de uno porcentual o escalonado. El monto definido fue ¢8.000, y se ha mantenido invariable durante 34 años.
Para el resto de los vehículos, la tarifa se actualiza de manera progresiva anualmente, considerando el valor fiscal, la depreciación, la inflación y la tasa de variación de la carga tributaria sobre la importación.
Quienes tienen un auto para movilizarse del trabajo a la casa pagan sobre la base del valor de ese auto, sea viejo o del año, sedán, hatchback o pick-up; los dueños de camiones de carga pesada, solo los ¢8.000.
El valor nunca se actualizó, a pesar de múltiples intentos en la tramitación de los expedientes 12142, 20313 y, más recientemente, el 21143. Ciertamente, tiene un costo político y nadie quiere asumirlo, mucho menos durante una pandemia.
Lo cierto es que el dueño de un sedán, cuyo valor fiscal es de aproximadamente ¢4 millones, pagará unos ¢120.000 por el impuesto sobre ese vehículo, mientras el propietario de 15 camiones de carga pesada de una corporación privada solo ¢8.000 por cada uno.
Según estimaciones de la Contraloría, si esos ¢8.000 fueran traídos a valor presente, equivaldrían a ¢200.000. Esa injusta desactualización genera que la Hacienda pública reciba solo un 4 % del monto traído a valor actual.
De los ingresos tributarios que componen el presupuesto de la República, conformado por más de 30 rentas, el impuesto sobre la propiedad de los vehículos constituye el cuarto en importancia. Significará en el 2021, como mínimo, ¢170.000 millones.
De conformidad con el principio de capacidad contributiva y valorando el estado frágil de las finanzas del país, debería eliminarse la odiosa desigualdad y, para ello, existen alternativas: actualizar el impuesto a valor presente, establecer una tabla escalonada con base en variables objetivas o fijar un monto actualizado que no implique mayores costos y pérdida de competitividad.
giancarlocch@gmail.com
El autor es politólogo.