El pasado 29 de noviembre, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) recibió la nota oficial mediante la cual Colombia denuncia el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, también conocido como “Pacto de Bogotá”, que este Estado ratificó el 14 de octubre de 1968. Al recibir dicha notificación, el secretario general de la OEA lamentó este acto unilateral de Colombia (vea comunicado oficial de la SG/OEA).
Esta decisión se toma a unos días de conocerse el contenido del fallo por parte de Corte Internacional de Justicia (CIJ) que resolvió la larga disputa entre Nicaragua y Colombia en materia de delimitación marítima en el mar Caribe iniciada ante ella en el 2001: las motivaciones oficiales dadas por las autoridades de Colombia indican que busca proteger sus intereses territoriales y marítimos con esta denuncia, para evitar ser llevada nuevamente ante la CIJ sobre la base de este tratado regional suscrito en el marco de la OEA. En declaraciones del presidente de Colombia esta semana, se lee incluso: “Nunca más, nunca más nos debe volver a suceder lo que ocurrió con el fallo del 19 de noviembre, proferido por la Corte Internacional de Justicia”.
La figura juridica de la denuncia. La denuncia es reconocida por el derecho internacional público en general y quedó inclusive estipulada en la misma Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados al precisar: “Artículo 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro. O b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con por lo menos doce meses de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1”. Se trata por lo tanto de una opción abierta a cualquier Estado Parte a un tratado, que, por alguna razón, considera que este último ya no corresponde a sus intereses”.
En el caso del Pacto de Bogotá suscrito en 1948, la cláusula referida a la denuncia está estipulada en el artículo LVI. “El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo”.
Opciones jurídicas. Varias opciones se presentaban a las autoridades de Colombia, una de ellas, la de emitir alguna reserva que limitara sustancialmente el alcance de la competencia de la CIJ en relación a sus derechos territoriales, tal como lo hicieran varios Estados al firmar el Pacto de Bogotá en 1948 (Argentina, Bolivia, Ecuador, Estados Unidos, Nicaragua, Perú y Paraguay) o bien al momento de ratificarlo (Bolivia y Chile). Precisamente, El Salvador, al denunciar el Pacto de Bogotá en 1973 (y convertirse hasta esta semana en el único en hacerlo) había precisado entre otros argumentos en una nota del 24 de noviembre de 1973 que “las realidades evidenciadas en el transcurso del tiempo, por la falta de ratificación de tal instrumento por gran número de los países que lo suscribieron, demuestran que el sistema estructurado en el Pacto de Bogotá no ha resultado eficaz para los propósitos que lo inspiraron, y que no es aceptable para muchos Estados americanos, ya que varios de entre ellos lo suscribieron o ratificaron con reservas, y no todos los nuevos miembros de la organización han adherido a ese Pacto”.
No obstante, Colombia ha optado por una opción mucho más radical: la de denunciar oficialmente el Pacto de Bogotá como tal y darle amplia difusión a esta decisión unilateral. El tiempo dirá si esta fue la mejor escogencia, y si la actitud de Colombia aunada a los resultados obtenidos por Nicaragua en el mar Caribe no podrían eventualmente tentar a otros vecinos marítimos de Colombia en los próximos meses.
A Colombia y a El Salvador, hay también que sumar a Argentina, a Cuba, a Estados Unidos y a Venezuela, los cuales, si bien firmaron este tratado suscrito en 1948 en Bogotá, nunca lo ratificaron. A esta lista habría que incluir finalmente la mayoría de los Estados miembros de la OEA anglófonos que nunca ratificaron (ni tan siquiera firmaron) el Pacto de Bogotá, a saber: Antigua y Barbuda, Barbados, Bahamas, Belice, Canadá, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago.
Esta denuncia del Pacto de Bogotá pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato. Resultaría de interés compararlo con actitudes que se dieron en otros casos en que un Estado con poderío militar y económico vio frenadas sus ambiciones debido a una decisión de la CIJ, a solicitud de un Estado con mucho menor poderío: el caso de Francia después de una solicitud de Nueva Zelanda en los años 70 ante la CIJ; el caso de EE. UU. ante la demanda interpuesta por Nicaragua en los años 80, por ejemplo. Más allá de este ejercicio de política jurídica comparada lo cierto es que, con esta denuncia, Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital.
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR