El lamentable deceso de mi abuela materna me llevó a la sede notarial para las diligencias mortis causa y luego a entidades financieras por un asunto relacionado con un bien inmueble, donde me solicitaron que varios escritos fueran refrendados por un juez ordinario, petición que me tomó por sorpresa, pues de esta forma se desconocen las potestades del notario como garante de la fe pública.
Esta experiencia me hizo reflexionar sobre los derechos humanos, de lo cual se habla mucho más ahora que antes, pero ¿qué son?
La ONU los define como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, color, religión, lengua u otra condición; están los civiles y políticos, los económicos, los sociales y los culturales. También los derechos a la libre determinación de los pueblos y al desarrollo (Declaratoria de Viena, 1993).
Sobre este último, la resolución 41/128 de 1986 de la ONU establece el derecho al desarrollo como universal, inalienable y fundamental, cuyo centro es la persona y hace posible el disfrute de los demás. Los Estados deben procurar el desarrollo y eliminar los obstáculos que impidan alcanzarlo.
El Dr. Antonio Oropeza, en La seguridad jurídica en el campo del derecho privado, menciona que “la seguridad jurídica ha pasado de ser solamente un principio doctrinal a un elemento que incide directamente en el desarrollo de la población (…). Si una maquinaria jurídica no funciona de manera regular y previsible, no sería posible planear ningún plan económico de gran alcance”; he aquí la importancia de las disposiciones reglamentarias claras, que impidan solicitar requisitos extras que hagan malgastar tiempo y recursos.
Menciona este autor que es por medio del Estado que el hombre busca su conservación, un ambiente de seguridad y el goce de una vida cómoda y pacífica, condiciones que, personalmente, considero con más posibilidades de disfrutar en sociedades cuya historia muestra que han nacido, como nación libre, bajo episodios de cruentos derramamientos de sangre.
Contraste entre índices. Un caso conocido, que inspiró una cinta cinematográfica ( En busca de la felicidad ), son los Estados Unidos, que en su Declaración de Independencia (1776) dispone la búsqueda de la felicidad como un derecho inalienable del hombre, que incluso está a la misma altura de la libertad y la vida. Siglos después, la ONU, en las resoluciones 65/309 del 2011 y 66/281 del 2012, invita a tomar acciones para buscar la felicidad y decretó el 20 de marzo como Día Internacional de la Felicidad.
Se reconoce esta búsqueda como un derecho humano, pero ¿lo exigimos?
En el índice de felicidad del planeta (HPI, por su sigla en inglés) Costa Rica ocupa el primer lugar, pero dicha posición contrasta con otras, veamos: el índice de competitividad global 2014-2015 del Foro Económico Mundial la coloca en el puesto 51 de 144 países; el indicador de calidad de infraestructura portuaria del Banco Mundial, le otorga un 3 (el 1 es para puertos muy precarios y 7 para instalaciones portuarias desarrolladas); y el índice de facilidad para hacer negocios (2014) pasa al país del puesto 78 (año 2013) al 83.
El HPI otorga un mayor peso a la percepción que tiene la población nacional de si es feliz o no, lo cual conduce a lo subjetivo (para la RAE, “felicidad” es satisfacción, gusto, contento), mientras que las mediciones del Foro Económico Mundial parten de términos objetivos.
Imagen y realidad. Así pues, a los costarricenses nos califican de felices porque creemos serlo, no porque objetivamente vivamos en las condiciones para realmente serlo.
Si lo duda: ¿Cuánto tiempo tarda en hacer un viaje en automóvil de San José a Heredia a las cinco de la tarde? ¿Cuánto tiempo debe esperar para obtener una cita en la CCSS? ¿Cuánto dura en tramitar un permiso de construcción?
Buscar la felicidad es un derecho humano que carece de difusión, por lo que se nos dificulta ejercerlo. Que una sociedad busque ser feliz, no radica en que se sienta como tal, sino, más bien, en que llegue a tener las condiciones (objetivas) para realmente serlo. Un sencillo aspecto que desmejora la calidad de vida es la imposición abusiva de trámites y requisitos.
Tomo estas líneas como una reflexión, surgida de un simple proceso causado por mi abuela, quien, aunque ya no está físicamente, sé que desea que continúe buscando la felicidad.
El autor es ingeniero civil.