En marzo del 2022 se aprobó la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial. Desde ese momento, las autoridades se confundieron en el sentido de que fueron autorizadas dos industrias diferentes: la de cáñamo para uso alimentario e industrial y la del cannabis para uso medicinal y terapéutico.
En referencia a la primera industria, se emitieron las normas sobre genética, siembra y procesamiento, en el entendido de que el procesamiento y la manufactura de los productos implican regulaciones específicas.
No es lo mismo procesar y manufacturar productos de plástico, papel o textiles a base de fibra de cáñamo (que nadie come, frota o fuma) que elaborar aceites para consumo humano. La regulación básica ha sido emitida. Para mi gusto, debe regularse con más detalle el transporte y la verificación del porcentaje de THC de una manera más estricta.
Ya es posible sembrar, procesar, manufacturar y vender o exportar productos de cáñamo, como lo autoriza la ley.
En cuanto a la segunda industria, la de cannabis medicinal para uso terapéutico, el asunto es muchísimo más complejo. Los reglamentos del Ministerio de Salud modificaron la ley que pretende reglamentar de una manera flagrante, estableciendo un oligopolio por la vía del decreto.
La lógica del Ministerio de Salud es la siguiente: el cannabis es una medicina, la medicina la dispensan las farmacias y solo se pueden comercializar en establecimientos autorizados para vender medicinas. Por tanto, las medicinas son dispensadas por profesionales farmacéuticos.
La falsedad de la visión del Ministerio de Salud radica en que el cannabis medicinal no es una medicina. Las medicinas son productos que curan una enfermedad y, para demostrarlo, requieren pruebas clínicas en fase 1, 2, 3 y 4.
La producción de un medicamento demanda una inversión millonaria y aproximadamente 14 años de investigación hasta que pueda ser comercializado. El cannabis medicinal se vende en más de 50 países como un producto terapéutico, por lo cual no podría ser registrado como medicina, ya que no cumpliría con las regulaciones de registro de medicamentos de los países (incluida Costa Rica).
En los Estados Unidos, principal mercado de cannabis medicinal del mundo, solo existen dos medicinas a base de cannabis registradas en la FDA. Dejando claro este último punto, hay dos medicinas a base de cannabis registradas en la FDA, y el cannabis medicinal se vende en más de 30 estados como una solución terapéutica.
¿Cómo es que en Costa Rica una planta autorizada por una ley, que no es medicina (porque no cumple con los requisitos para serlo) ni se debe registrar como medicina, solo puede ser vendida en establecimientos que venden medicinas y son dispensadas por profesionales que recetan medicinas?
Esa pregunta se la he hecho a los personeros del Ministerio de Salud con insistencia y responden que “es una medicina”.
Mi explicación a esta licencia legislativa del Ministerio de Salud va en dos caminos:
- Existe una defensa gremial para que no se comercialicen productos terapéuticos fuera de la estructura tradicional de las medicinas, a la cual la ven como una disminución de sus posibilidades de trabajo o negocio.
- Existe un interés de las cadenas de farmacias en monopolizar la industria sin tener ningún asidero legal, más que unos artículos creativos incluidos en una norma de rango menor, como lo es un reglamento.
El autor es presidente de la Cámara Costarricense de Cáñamo y Cannabis.