Fernando Zamora, en el artículo de opinión titulado “Una propuesta imprudente”, considera improcedente reformar el artículo 24 de la Constitución Política, incluida la protección de datos personales como un derecho autónomo.
De su artículo se infieren dos objeciones: considera innecesaria la reforma porque la Constitución ya cobija el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada; y se opone a que tales derechos sean limitados mediante lo que califica de “simple ley”.
El artículo 24 de la Constitución recoge el derecho a la intimidad, que, si bien es un derecho relacionado con la protección de datos, tiene un alcance distinto. Mientras la intimidad es el derecho de que una persona reserve ciertas informaciones de su vida para sí misma sin intervención de terceros (incluido el Estado), el de protección de datos va más allá, porque aun cuando el dato personal haya sido puesto en conocimiento de un tercero de forma lícita, la persona mantiene derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto al tratamiento que se haga de estos.
Tales derechos son desarrollados mediante la legislación especial de protección de datos.
En cuanto al concepto de vida privada, lo que propone la reforma es adoptar este último en sustitución del de intimidad; primero, porque vida privada es el concepto utilizado por todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y, segundo, porque es mucho más amplio, tanto que más bien el de intimidad se considera doctrinariamente solo una parte del concepto de vida privada.
La posibilidad de que los derechos constitucionales sean limitados mediante ley no tiene ninguna novedad en el ordenamiento jurídico, pues lo establece expresamente el artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública desde el año 1978.
Al contrario, uno de los valores agregados que representa esta propuesta de reforma constitucional es un blindaje de reserva de ley a la protección de datos personales, del que hoy carece por no ser un derecho constitucional.
Como antecedente, en el caso de la UPAD, la principal discusión jurídica fue, precisamente, la potestad del Poder Ejecutivo para adoptar una limitación de derechos fundamentales mediante un decreto ejecutivo.
La reforma brindaría una capa adicional de protección a los datos personales sensibles, que son los que representan el fuero más íntimo de una persona y cuyo tratamiento representa mayores riesgos a los derechos y libertades del ciudadano.
El párrafo segundo de la reforma garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones y de los datos personales sensibles, por lo que de la lectura de la propuesta queda claro que, lejos de involucionar, la norma propuesta le garantiza máxima protección jurídica tanto a los datos personales sensibles como al secreto de las comunicaciones.
En el derecho comparado, la Unión Europea es el espacio del planeta con el más elevado rango de protección de datos personales, y la norma más avanzada en la materia es su Reglamento General de Protección de Datos Personales, que establece que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho irrestricto y prevé expresamente un elenco de supuestos en los cuales se puede limitar este derecho mediante leyes dictadas por los Estados miembros de dicha Unión.
Las causas que prevé la propuesta de reforma constitucional local, que Zamora considera “indeterminadas, generales y abiertas”, están contempladas expresamente en la norma europea.
Ahora bien, si los legisladores van a requerir mayoría calificada para la promulgación de la ley especial que limite este derecho, pueden modificar la propuesta en ese punto, y no desechar toda la reforma.
La reforma constitucional planteada obedece a la necesidad de otorgar garantías adecuadas al ciudadano para que no se repitan casos como los de la UPAD, el de las pruebas FARO o el que pretendía crear un repositorio de datos biométricos de toda la población para que fueran vendidos al mejor postor.
El autor es presidente de la Fundación Privacidad y Datos.