En las últimas décadas, en Costa Rica proliferaron leyes penales tramitadas a golpe de tambor y promocionadas como soluciones mágicas a graves problemas nacionales. Sin embargo, un escrutinio de sus textos desnuda la formación jurídica nacional y permite constatar que la ley no cambia la realidad, pero, a sabiendas, cual vendedores de humo, muchos la usan como analgésico o distractor.
Texto, contexto y pretexto. Muchas de las “grandes ideas punitivas criollas” han sido solo espejismos: la Ley contra la Delincuencia Organizada (8754) se aprobó en el 2009, dizque para desmantelar a los grupos criminales y quitarles sus ganancias. A hoy, son casi nulas las sentencias emitidas bajo ese alero.
Por ello, con carácter de urgencia, se promovió su reforma a través de la Ley de creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica (9481). Sus mismos impulsores gestionan su posposición ante su inviabilidad financiero-operativa.
Asimismo, la extinción de capitales emergentes, contenida en la Ley 8754 se sigue impulsando en el proyecto de extinción de dominio, cuyos yerros han sido expuestos desde la UCR. Otra parte de esa iniciativa (la de castigar a dos personas que viajen en una motocicleta) se desechó (pero se retoma ahora) al comprenderse que ese es el medio de transporte usado por un importante segmento de la población, lo que criminalizaría a una mayoría de personas que no causan daño a nadie, impactando en la lentitud judicial (de otras causas) y en el hacinamiento carcelario.
El proyecto 20.181 de “justicia pronta y cumplida” fue desechado porque propiciaba la impunidad de los funcionarios públicos con inmunidad. Hoy, rescatado del archivo, nuevamente recorre la corriente legislativa.
El juzgamiento unipersonal de muchos delitos, que se dijo era la solución barata para una justicia rápida, no contempló el impacto económico que generaría por la creación de más plazas de fiscales y defensores en el segundo, panorama inviable en tiempos de congelamiento presupuestario.
Todas esas iniciativas contaron con el apoyo decidido de altas autoridades gubernamentales y judiciales. El crimen organizado sigue en pie. El urgentismo impidió el análisis y la discusión democrática, pero logró sustraer el texto del contexto y, muchas veces, usarlo como pretexto.
Guardianes de la ley. En el cuento de Franz Kafka Ante la ley, publicado hace cien años, se describe la confianza que se tiene en que quienes son investidos como custodios de la ley actúen con sapiencia y buena fe, lo cual impide cuestionar sus actos: “Ante la ley hay un guardián. Hasta ese guardián llega un campesino y le ruega que le permita entrar (…). El guardián responde que en ese momento no le puede franquear el acceso (…). Las puertas de la ley están abiertas (…), el guardián se ha hecho a un lado (…), el hombre se inclina para atisbar (…), el guardián lo advierte, ríe y dice: ‘Si tanto te atrae, intenta entrar a pesar de mi prohibición. Pero recuerda esto: yo soy poderoso (…)’.
”El campesino no había previsto semejantes dificultades. Después de todo, la ley debería ser accesible a todos y en todo momento, piensa. Pero cuando mira (…) al guardián (…) se decide a esperar hasta que él le conceda el permiso (…). El guardián le da un banquillo y le permite sentarse al lado de la puerta. Allí permanece el hombre días y años”.
El texto es propicio para explicar otra pifia legislativa cuyos efectos, sin embargo, sí han extendido la duración de los procesos penales, al introducir una etapa innecesaria e infructuosa, pero para lo que no se evidencia voluntad de cambio.
Con la Ley 7594 (que requirió dos reformas en un año para corregir sus yerros: Leyes 8837 y 9003) se creó la apelación de sentencia penal, pero se mantuvo la casación, que se comporta como el guardián del cuento kafkiano: aunque teóricamente sus puertas están abiertas (la ley no prevé requisitos de admisibilidad), sus custodios (magistratura penal) escogen a quienes dejan entrar, es decir, administra una burocracia del rechazo.
Informes del último quinquenio de la Sala Tercera revelan que, desde que entró en vigor esa ley, un 80 % de los asuntos se rechaza en puertas. Como en Kafka, ni los expertos (penalistas) saben la fórmula para penetrar por esas puertas y, como en el cuento, el campesino muere sin lograr pasar el umbral.
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Preguntas. ¿Por qué, entonces, no se trasladan a una ley los criterios objetivos de admisibilidad? ¿Por qué se acude, con tanta insistencia, a la iniciativa legal infructuosa en unos casos y no en otros en que sería viable? O, en última instancia, ¿por qué las autoridades judiciales, tan preocupadas por las iniciativas legales, por la justicia pronta y por la reducción de costos, no plantean la eliminación de la casación si, en su mayoría, solo rechazo produce?
¿Pagaría usted conscientemente cinco salarios gerenciales de magistraturas, sus autos y choferes y más de una decena de salarios de abogados-letrados solo para colocarle el sello de “rechazado” a un papel?
La autora es profesora y coordinadora de la maestría en Ciencias Penales de la UCR.