El 1.° de febrero se publicó en La Gaceta el borrador del reglamento de la canasta básica que establece la lista de los artículos que pagarían el 1 % de impuesto sobre el valor agregado (IVA). Se trata de un documento de consulta pública.
En él se incluyen panes, tortillas, arroz, cereales, harinas, leche, productos lácteos, carnes, embutidos y frutas. A estas últimas me referiré en este artículo.
Las frutas gravadas con el 1 %, como lo establece la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, se definirán con base en el consumo de los hogares ubicados en los dos primeros deciles de ingresos, es decir, el 20 % de menor ingreso y, por lo tanto, todas las demás pagarán el 13% del IVA a partir del 1.° de julio.
La lista consta de 29 frutas. Quedaron excluidas uvas, manzanas, peras, albaricoques, melocotones, kiwis y otras similares —generalmente importadas—, así como fresas, frambuesas, duraznos, higos, guanábanas y muchas otras de producción nacional. Podría argumentarse que no son consumidas por los sectores de menores ingresos y por lo tanto deberán pagar el 13% de impuesto, lo cual cumple el lineamiento establecido en la ley.
También frutas que, en general, consumen personas de menores ingresos como guayabas, mandarinas, limones mesinos (solamente se tomó en cuenta el limón mandarina), toronjas e incluso la mora, que se comercializa a granel ampliamente en los mercados municipales y ferias del agricultor.
Productos del Atlántico. En particular, llama la atención dos frutas consumidas por sectores de menores ingresos como complemento de su dieta, que se comercializan ampliamente en el Atlántico y se venden en la mayoría de las ferias del agricultor, por su bajo precio y alto valor cultural, dada la tradición gastronómica en poblaciones afrocaribeñas: la fruta de pan y la fruta de mono.
El cacao, como fruta fresca, tampoco se incluye en la lista, ni el caimito, el carao, el guapinol, el noni, la cidra, el jorco, la lima y la pitanga, todas ellas que, aunque no se venden en grandes cantidades, se consumen en áreas rurales y sería muy oneroso para quienes las compran pagar el 13 % de IVA. ¿Cómo explicarle a un habitante del Guanacaste rural que el coyol pagará el IVA, cuando su consumo tradicional como fermento se remonta a épocas centenarias?
¿Cómo explicarle a doña Chun, en Corina de Matina, que el ackee (léase akí), en español el seso vegetal, un fruto preparado como plato tradicional de la cultura afrocaribeña, será gravado también con un impuesto del 13 % de IVA, porque la fruta (traída por los jamaiquinos que vinieron a construir el ferrocarril en el siglo XIX) no aparece en una lista de frutos desconocidos por los redactores del reglamento y entonces para prepararle ese platillo a sus hijos o nietos, para comprarlo, deberá pagar mucho más?
Necesarias para la salud. Las frutas suministran diferentes vitaminas y nutrientes y el aumento de precio resultante de un gravamen del 13% restringirá la ingestión y limitará a quienes las producen en pequeños plantíos o plantas individuales para generarse un ingreso adicional.
Recientemente, la revista científica The Lancet, en una cruzada para “preservar la salud planetaria”, criticó el “insostenible modelo de consumo que el ser humano empezó a desarrollar a partir de la Segunda Guerra Mundial”, e instó a comer diariamente hasta unos 200 gramos de frutas al día por habitante, lo cual dicho reglamento no promueve y más bien causará una reducción, dado el precio de los alimentos para la población de menor ingreso.
Insto al Ministerio de Hacienda y de Economía, Industria y Comercio a ampliar la lista del borrador, considerando el consumo tradicional, y fomentar el aumento de las frutas en la dieta de los costarricenses.
El autor es economista agrícola.