Días atrás leí en la Revista Proa de este mismo medio periodístico , una entrevista al personaje “Chamuko” , quien es el responsable del sitio web El infierno en Costa Rica . La entrevista se tituló “El anonimato es un arma importante” y, entre las respuestas que “Chamuko” brindó, me preocupó que expresara: “el anonimato me da esa libertad de poder decir lo que yo quiera”.
Es cierto que el anonimato ha sido un “arma importante” para denunciar actos de corrupción en la función pública y hasta para activar el inicio de investigaciones judiciales por hechos ilícitos ya que en ocasiones el riesgo que implica para los ciudadanos interponer una denuncia con su nombre y apellidos es tan alto que solo así se garantiza su seguridad.
No en vano en la ley de psicotrópicos está regulada la figura del “informante” o “colaborador” confidencial y, sin duda alguna, la ley de protección de víctimas y testigos surgió debido a la necesidad de proteger a testigos claves en los procesos penales ante el incremento del crimen organizado y el aumento del sicariato.
Anonimato para ofender. No obstante lo anterior, deben diferenciarse muy bien aquellos sitios web y el anonimato como “arma” para denunciar actos de corrupción o hechos ilícitos, de aquel otro “anonimato” que se utiliza de forma maledicente y cobarde para insultar y denigrar a personas honorables.
Hoy día, a través de Internet, proliferan este tipo de actos criminales y muchas personas son víctimas de diversas ofensas por parte de quienes se escudan en el anonimato para realizar tales actos perversos. Desde tiempos inmemoriales, el honor y la dignidad humana son fundamentales para el desarrollo de la personalidad en cualquier sociedad, y por ello constituye un bien jurídico merecedor de tutela penal.
Hoy día, la reputación personal y profesional son valores esenciales que se toman muy en cuenta en distintos ámbitos, y no es justo que personas cobardes, encubiertas en el anonimato, desplomen de un solo zarpazo estos valores de la personalidad y les importe “un comino” destruir el honor y la dignidad humana de los demás.
Esos sujetos inescrupulosos son capaces de “matar socialmente” a una persona con la invención de hechos falsos o tergiversando hechos verdaderos que difunden a través de Internet, con la única intención de destrozar el honor y la dignidad humana; y, aunque luego se compruebe la falsedad de las atribuciones injuriosas, calumniosas o difamatorias, el daño social y moral causado mediante un anónimo casi siempre es imposible de revertir.
Hoy día, muchas personas son víctimas de ataques sistemáticos ofensivos de su honor y de su dignidad humana por medio de sitios web, a través de las redes sociales o mediante el envío masivo de correos electrónicos a terceras personas. En algunas de estas comunicaciones, se difunden imágenes que, además, lesionan gravemente la vida privada y la intimidad de las personas.
Dificultades probatorias. Existen previstos en la ley penal delitos específicos para confrontar estas situaciones ofensivas del honor y de la dignidad humana (Injurias, Calumnias y Difamación), pero, sin duda alguna, cuando se delinque a través de Internet, existe mucha dificultad para recabar las pruebas que se requieren con el propósito de develar la identidad de los sujetos “anónimos”.
Estas complicaciones probatorias conllevan a una impunidad sin parangón de la criminalidad cibernética y los victimarios hoy día están dando rienda suelta a su mente criminal, encubriéndose sin mayor problema en el “anonimato”.
Personalmente, he identificado tres dificultades esenciales para la recabación de pruebas contra quienes delinquen en contra del honor y de la dignidad humana de forma anónima a través de Internet:
1) Deficiencia de recursos tecnológicos modernos que permitan detectar desde adónde se están subiendo a Internet las ofensas contra el honor.
2) Falta de conocimiento técnico de parte de los encargados de las investigaciones para descubrir a los responsables de las ofensas.
3) Legislación muy limitada u obsoleta que complica la atribución penal a los responsables de tales actos criminales.
A la misma velocidad que se desarrollan las comunicaciones cibernéticas, deberían adaptarse los mecanismos legales e instaurarse los recursos tecnológicos adecuados para detectar a quienes se aprovechan malintencionadamente de Internet, con la única intención de dañar el honor, la imagen y la reputación de seres humanos que merecen absoluto respeto.
En este sentido, actualmente en la Asamblea Legislativa está en discusión un proyecto de reforma (Expediente N.° 17.613) a varios artículos de la sección VIII denominada “Delitos Informáticos y Conexos” y al título VII del Código Penal, con lo cual se pretende enmendar parte del vacío legal arriba mencionado. Sin embargo, reitero, además de este tipo de modificaciones legales, se requieren –como se dijo antes– recursos tecnológicos y capacitación de personal. Dice “Chamuko” que el anonimato es un “arma importante” para realizar sus denuncias; no obstante, no debemos soslayar que el “anonimato” también puede ser un “arma atroz” para hacer daño, destrozando el buen nombre y la reputación de personas honorables.