El análisis del proyecto de ley que pretende legalizar el uso medicinal de la marihuana debe tomar en cuenta un aspecto que tendría serias repercusiones en la salud pública, como lo es la conducción bajo los efectos del cannabis.
La marihuana es una sustancia psicoactiva que actúa en zonas del cerebro implicadas en funciones básicas cognitivas, como la capacidad de mantener la atención, el funcionamiento de diversos tipos de memoria, la facultad para filtrar y correctamente discriminar los diversos estímulos sensoriales, la generación de emociones y la capacidad de tomar decisiones y de inhibir impulsos.
Según la psicología de la conducción, todas estas actividades son centrales para un adecuado manejo.
Además, investigaciones de neuropsicología en consumidores agudos y crónicos de cannabis, advierten que estas funciones están comprometidas en esta población.
Estos hallazgos explican y sientan las bases del porqué diversos estudios epidemiológicos, de forma adicional, han detectado una mayor cantidad de accidentes, fatales y no fatales, en consumidores de marihuana, en comparación con quienes no la utilizan.
Al igual que ocurre con el alcohol, los riesgos son sustancialmente mayores en menores de 25 años, porque las capacidades inhibitorias cerebrales no han terminado de madurar; otro grupo en mayor peligro es el de quienes han mezclado licor y cannabis.
También se ha determinado que la mejor correlación con estos patrones se obtiene cuando la medición de la concentración del tetrahidrocannabinol (una de las sustancias activas de la marihuana) se lleva a cabo en sangre, no en orina, como convencionalmente se hace en nuestro país.
Grupos de expertos han determinado que el nivel de 7–10 ng/ml se correlaciona con un compromiso cognitivo comparable con el observado en una concentración de alcohol en la sangre de 0,05%, el límite que precisamente es tolerado en muchos países, entre ellos el nuestro.
Por lo tanto, es posible que este sea definido como el punto de corte para la eventual restricción.
Vacío en la ley. A pesar de lo anterior, la actual ley de tránsito, aunque menciona la necesidad de medir la presencia de “drogas ilícitas” o “sustancias psicoactivas”, no restringe explícitamente la conducción a una persona intoxicada por marihuana, no establece límites específicos de tolerancia, no hace mención de cómo discriminar entre el uso agudo y crónico, ni indica mediante cuáles pruebas y con cuáles métodos se debe medir esa sustancia; dicho en otras palabras, no existe un trato diferenciado para cada sustancia psicoactiva y, por lo tanto, no se tipifica explícitamente la restricción. Ante la presión que ejercen diversos grupos para la comercialización de la marihuana, médica o recreativa, es necesario que se tomen acciones paralelas que garanticen el bienestar de la salud pública.
Una de estas áreas, por los motivos antes mencionados, y gracias al soporte científico con el que se cuenta, es la restricción de la conducción bajo la influencia de la marihuana.
Por lo tanto, es urgente, para la seguridad ciudadana, modificar este aspecto en la ley de tránsito, de modo que se determinen los límites de tolerancia (independientemente de si el uso es agudo o crónico) y cómo se procederá si hubo consumo concomitante de alcohol y cannabis.
Por otra parte, debe establecerse cuál es el método de medición (idealmente en sangre) y las consecuencias civiles o penales correspondientes en caso de que se irrespeten estos parámetros.
Ricardo Millán González es profesor adjunto en la UCR.