No es de extrañar la premura anunciada por el gobierno para acatar el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la posibilidad legal de que personas del mismo sexo contraigan matrimonio civil. Recordemos que el presidente Solís, a pocos días de haber asumido su cargo, inexplicablemente, mandó a izar, en el jardín de la Casa Presidencial, la bandera multicolor del movimiento gay, la cual arrió, posteriormente, después de recibir comentarios desfavorables de personas sorprendidas ante tan insólito gesto.
No es un secreto que personas de la actual administración, con base en el reciente pronunciamiento de la Corte, muy posiblemente estarán de acuerdo en la legalización de estas uniones en forma inmediata.
No deseo involucrarme en polémicas apasionadas e irrespetuosas, pero, ante esa premura, como abogado con más de cincuenta años de ejercicio profesional, me siento obligado a formular las siguientes observaciones:
Código de Familia. En Costa Rica, de acuerdo con el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, los matrimonios entre personas del mismo sexo son legalmente imposibles, así como otros incisos de ese mismo artículo declaran igualmente imposibles —por razones indiscutibles de moralidad— la bigamia, el matrimonio entre hermanos, entre ascendientes y descendientes, el del adoptante y el adoptado y el del autor, coautor, instigador o cómplice del homicidio de uno de los cónyuges y el sobreviviente.
Toda persona, medianamente informada, debe aceptar que, mientras el mencionado inciso sexto no sea formalmente derogado, no podría procederse en la forma como pretenden los apurados promotores del matrimonio gay.
No pueden dictar leyes. El hecho de que Costa Rica sea miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) no implica que le hayamos cedido nuestra soberanía a esta organización ni a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en consecuencia, no tiene facultad para dictar leyes en Costa Rica ni modificar las existentes. Lo más podría caber una excitativa de la Corte para que, según lo establecido en nuestra legislación, se tramite un proyecto a fin de que en nuestra Asamblea Legislativa se discuta la posibilidad de derogar el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia, en lo que, personalmente, yo no estaría de acuerdo. Tampoco creo que el actual pronunciamiento de la Corte Interamericana en modo alguno pueda considerarse vinculante para el gobierno, pues ni siquiera se trata de una sentencia dictada con la formalidad requerida en un juicio contradictorio donde hayan intervenido al menos dos partes sosteniendo tesis contrapuestas, sino que es una simple opinión de la mayoría del Tribunal, respondiendo a una oficiosa consulta de algunos funcionarios del gobierno, que recibieron la respuesta que esperaban, lo que da pie para suponer que en este asunto medió el acuerdo previo que vulgarmente se conoce como “compadre hablado”.
Por la trascendencia social del tema, me permito instar respetuosamente a los especialistas en derecho internacional a que nos den a conocer por este medio sus autorizadas opiniones porque, sin desconocer el derecho de todos los ciudadanos a expresarse en asuntos de interés general, como el que ahora nos ocupa, es innegable que, por lo general, las opiniones recibidas en las redes sociales están cargadas de un alto grado de subjetivismo y de una agresividad incompatible con un debate de altura.
El autor es abogado.