El día 15 de agosto, antiguamente Día de la Madre, me apersoné en la Municipalidad de Alajuela para indagar sobre una llamada “disconformidad” en la Contraloría de Servicios. Debo aclarar que en realidad no presenté una “disconformidad”, sino dos situaciones de vulnerabilidad de derechos, pero cuando una acude a la institucionalidad sabe que puede ocurrir cualquier cosa.
Miente, miente que saldrás avante, parece ser la consigna de la Administración. Además, según mi vivencia, las contralorías de servicios sirven a la patronal, que es quien les paga, con pocas excepciones.
Vamos por partes. Es usual que los ejecutores medios de las diferentes dependencias estatales mientan, cuando usted se toma el tiempo para defender sus derechos humanos. En esto tengo una larga experiencia.
En más de veinte años de acudir a dicha dependencia, puedo asegurar el frecuente cambio en la modalidad de atender y también de soslayar el mandato de ley, que ampara a las personas adultas mayores, y esto no ocurre por desconocimiento. Llegué a la triste conclusión de que recibimos un trato perverso: en la actualidad no está identificada la ventanilla preferente, lo cual lleva a constantes ambigüedades, que utilizan a conveniencia contra el administrado, y debo aclarar que no es solo en la gobernanza local.
Por ejemplo, he debido hablar con las jefaturas de varias sucursales del Banco Nacional y del Banco de Costa Rica para indicar la violación a las leyes que nos protegen. Debo afirmar que los banqueros han sido abiertos y de forma inmediata corrigen el señalamiento, que en realidad ha sido simple, el derecho a tener una ventanilla de trato preferente, que no es otra cosa que una acción afirmativa, a la que tenemos acceso después de una larga vida de trabajo y esfuerzo.
No es una concesión, no es un regalo, es una medida con fundamento en la legislación y en razones etarias. Los banqueros saben que pueden llegar, eventualmente, a pagar en dinero esos incumplimientos.
Por ejemplo, da pena llegar a la farmacia del Hospital San Rafael, y tener que escuchar a una joven indicar, en tono autoritario, que va a llamar uno y uno, de cada fila, o sea, un viejo y un joven, que no es otra cosa que una forma velada de cómo la Administración no cumple con las acciones afirmativas, entonces busca escabullir la ley utilizando eufemismos. O bien, cómo debemos esperar de pie a la farmacéutica, porque no hay asientos en esa ventanilla.
Y si usted se atreve a preguntar o solicitar la fila preferente, la tachan de forma inmediata de “vieja malcriada”, como me ocurrió con un guarda en la Municipalidad, claro, esa es otra historia, la tercerización de servicios va en detrimento siempre de quienes los usamos.
Las instituciones del Estado, en su mayoría, dejan en manos de guardas privados la atención inicial de los administrados. En la Clínica Marcial Rodríguez, por ejemplo, en media pandemia, tuve que escuchar al jefe de los guardas decir lo siguiente, cuando lo busqué para preguntar por la fila preferencial: “Aquí todos hacen la fila general, cojos, mancos, en sillas de ruedas, no videntes, viejos, todos deben hacer la fila única”.
Redacté un recurso de amparo y lo gané, ahora da gusto ir a la farmacia, rotulada, con asientos y un mejor trato, aunque siempre el guarda pregunta “¿la receta es suya?”. Porque tienen una cacería de brujas contra los viejos, cuya pensión no alcanza y deben hacer mandados a terceros para redondear la plata para la comida. O bien, como le ocurrió a Chico, adulto mayor, con la esposa adulta mayor en cama, en estado terminal, que siempre lo obligaron a hacer la fila común, en esa farmacia, con el razonamiento errado a todas luces de que la receta no era personal. ¡Leguleyos a la vista!
Los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública establecen la responsabilidad objetiva del Estado en el principio de legalidad. La Administración Pública existe para ejecutar sus competencias, ni más, ni menos.
Por eso, la negativa de la Administración a acatar y cumplir sus competencias se pagan muy caro, muchas veces los tribunales establecen montos superiores a los que el administrado solicitó. La Sala Primera y la misma Casación han señalado reiteradamente que la Administración no puede negarse a ejecutar sus competencias, las acciones que la ley le impone debe cumplirlas, sin mentiras, ni eufemismos. Por ejemplo, no puede denegar servicios especiales, o sea, acciones afirmativas para grupos poblacionales amparados por ley, afirma Myrna Alvarado.
Ahora bien, aunque la ley establece que si el Estado paga un monto dinerario por las arbitrariedades de la Administración, esta puede ir contra quien cometió la arbitrariedad, y pueden hacerle responsable de sus acciones. En una población que desconoce sus derechos y que de forma resignada espera sin chistar que la Administración se digne a mirarla, o bien, no cuenta con medios económicos para tener un patrocinio profesional, el asunto queda en la más absoluta impunidad, y esa, les aseguro, es la situación real, con muy pocas excepciones.
La impunidad es una negación del principio de igualdad de todos ante la ley, uno de los fundamentos de la democracia y del Estado social de derecho, dice Jacques Geneviéve. Y esta constante lleva directamente a una cultura de la impunidad, donde los mismos administrados interiorizan que deben permanecer pasivos ante las tropelías de la Administración Pública. Impunidad viene del latín impunitas, y significa falta de castigo, falta de establecer responsabilidades.
Tengamos presente que la inactividad del Estado es una causal para llevar a la Administración a un proceso, según el nuevo Código Procesal Contencioso-Administrativo, y cobrar daños y perjuicios por esa misma inactividad. ¡Administrados, sabidos estamos, a ejercer, pues, nuestra ciudadanía!
La autora es abogada y escritora.