Si mal no recuerdo, el Ministerio de la Presidencia comenzó a funcionar de hecho, es decir, sin fundamento legal expreso, en el gobierno de don Francisco Orlich (1962-1966). En ese gobierno, dicho cargo lo ejerció don Mario Quirós Sasso. Posteriormente, don José Joaquín Trejos, don José Figueres y don Daniel Oduber siguieron el mismo camino de don Chico y nombraron ninistros de la Presidencia sin fundamento legal alguno.
Fue, con la entrada en vigor de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) en 1978, que en el artículo 23, párrafo 1.a. se oficializó el Ministerio de la Presidencia. Por tanto, don Rodrigo Carazo fue el primer presidente que nombró ministro de la Presidencia con fundamento en una ley expresa.
Ahora bien, ¿cuáles son las funciones del ministro de la Presidencia? Como no existe una ley orgánica ni su reglamento interno especifica cuáles son las funciones del ministro de ese ramo, hay que acudir, en primer lugar, a las competencias genéricas que tienen todos los ministros, según el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.
En la praxis, dependiendo de su personalidad, cada ministro ha asumido, en diverso grado, funciones relevantes, de carácter político, dentro del gobierno. Por ejemplo, don Carlos Manuel Castillo, don Rolando Laclé y don Rodrigo Arias, entre otros, ejercieron su ministerio en forma notoria y con gran participación política, tanto en el ámbito interno del Poder Ejecutivo como en sus relaciones con los demás poderes.
Respecto a las principales funciones que han desempeñado los ministros de la Presidencia a lo largo de los años, la primera es la que establece el artículo 28 2a. de la LGAP: “Dirigir y coordinar los servicios del Ministerio”.
Sin embargo, las dos más importantes no están previstas en la LGAP, como lo son la coordinación del gabinete y las relaciones del Poder Ejecutivo con la Asamblea Legislativa, tarea que se ejerce, fundamentalmente, por medio de contactos directos y de reuniones con los jefes de fracción.
El ministro de la Presidencia coordina la labor de los restantes ministros del gabinete para que sus acciones se enmarquen dentro de las prioridades del gobierno y se eviten conflictos entre ellos. Igualmente, coordina las relaciones entre los ministros rectores de cada sector con los jerarcas de las instituciones sometidas a la potestad de dirección de cada ministro. Verbigracia, el ministro de la Presidencia coordina las relaciones entre el ministro de Agricultura y los presidentes ejecutivos de Inder, CNP, Oficina Nacional de Semillas, etcétera.
Pero, la labor más relevante del ministro de la Presidencia es la de coordinar con su propia fracción legislativa, pero sobre todo, la de negociar con los jefes de las bancadas de los demás partidos representados en la Asamblea Legislativa. Ninguna iniciativa del Poder Ejecutivo tiene posibilidades francas de ser convertida en ley si, previamente, el ministro de la Presidencia no la ha negociado con los demás jefes de fracción, a menos de que su partido cuente con al menos 29 diputados, lo cual no ocurre desde hace varias legislaturas y no ocurrirá tampoco en los próximos años.
Por eso, el éxito de un gobierno depende, en gran medida, de la capacidad negociadora de su ministro de la Presidencia. La praxis nos demuestra que los gobiernos más exitosos han sido los que han contado con ministros de la Presidencia preparados, con sentido político y conocimiento de los problemas nacionales.
En contraposición, los gobiernos que no han contado con Ministros de la Presidencia fuertes y negociadores han sido intrascendentes y rápidamente resultan presa del olvido ciudadano.
De esa manera, se puede concluir que el ministro de la Presidencia es el complemento necesario del presidente para realizar una labor gubernamental exitosa.
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Rubén Hernández Valle es abogado constitucionalista.
