En el Estado democrático y social de derecho, la Constitución establece quién gobierna, cómo se gobierna y para qué se gobierna. Todo se encuentra regulado.
Por eso se habla del “gobierno de las leyes” versus el “gobierno de los hombres”, en el que el poder se ejerce con desprecio de la ley, de manera caprichosa y arbitraria. En el primero, el gobernante obedece la ley; en el segundo, le estorba y trata de burlarla o eliminarla. De ahí la importancia y necesidad de la función de control, la cual se encuentra en estrecha relación con el principio de desconfianza y responsabilidad.
De acuerdo con el principio de desconfianza, el sistema democrático constitucional parte de la premisa de que la persona que ejerce el poder sin control tenderá indefectiblemente a abusar de él (Lord Acton). Esto significa que el poder, cuando no está limitado, se transforma en autocracia, dictadura o tiranía. En estos sistemas, los gobernantes toman las decisiones fundamentales y las llevan a cabo de espaldas a toda forma de control.
Ante esta realidad, surge la necesidad de regular, limitar y controlar el ejercicio del poder para asegurar que se gobernará en beneficio del bien común, que se respetarán la ley y la Constitución; también, para prevenir los abusos de poder y garantizar la protección de los derechos y libertades de las personas. Pero no solo eso, además, para garantizar la economía, la eficiencia y la efectividad en la gestión de los recursos públicos.
La diferencia entre la democracia y la dictadura depende de la existencia o ausencia, o de la eficacia o ineficacia, de dichos controles.
La tentación de abusar del poder es tan intensa y permanente que en la Constitución se establecen una amplia variedad de instrumentos o mecanismos de control, que sobrepasan por mucho el consabido sistema de frenos y contrapesos que se origina en el principio de la división de poderes, el principio de legalidad, la rendición de cuentas y la evaluación de resultados.
Tal diversidad se encuentra, por ejemplo, en la modalidad del control: control interno, externo, horizontal, vertical, previo, concomitante y posterior; en la naturaleza: control financiero, de legalidad, de constitucionalidad, de eficiencia, de eficacia, de oportunidad y necesidad política; en los sujetos que llevan a cabo el control: la Sala Constitucional, los tribunales de justicia, el Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República, las auditorías internas y varias autoridades reguladoras, entre las que se pueden citar la de servicios públicos, de pensiones, de promoción y defensa de la competencia, y de entidades financieras, etc.
A esta extensa lista habría que agregar el control que llevan a cabo la prensa, los grupos de interés y el pueblo.
De acuerdo con el principio de responsabilidad, quienes gobiernan deben rendir cuentas de sus actuaciones ante el cuerpo soberano y someterse a la evaluación de resultados (artículos 9, 11, 139, 140, 148, 154 y 191 de la Constitución).
Los gobernantes no solo tienen que explicar y justificar sus actuaciones, sino también someterse al escrutinio riguroso de los ciudadanos. Cae por su propio peso: si el poder proviene del pueblo, el pueblo tiene el derecho de exigir a quienes gobiernan cuentas de qué han hecho con el poder delegado y el patrimonio público puesto a su disposición.
Ahora bien, no es suficiente con que los gobernantes den cuenta de lo que han hecho: tienen que responder, es decir, pagar por aquello que no han hecho bien.
En esto estriba la esencia del principio de responsabilidad: en sufrir las consecuencias de aquello que no se ha hecho de conformidad con lo que establecen la normativa constitucional, los principios y valores que sustentan la democracia y el gobierno del pueblo.
Esta responsabilidad puede manifestarse de diferentes maneras. Por ejemplo, en el ámbito penal, con cárcel; en el administrativo, con sanciones, como suspensiones y despidos; en el civil, con el pago de daños y perjuicios; en el político, con las interpelaciones y los votos de censura; y en el social, con la crítica y el repudio del pueblo.
En suma, la función de control en el Estado constitucional, democrático y social de derecho no es una opción. Constituye una necesidad para optimizar el correcto ejercicio del poder de los gobernantes con el fin de asegurar que dicho poder será ejercido para el bien de las personas, la sociedad y el Estado.
Así que solo tiene sentido hablar de una verdadera democracia constitucional si se construye y sostiene sobre un amplio y eficaz sistema de regulación, limitación y control al ejercicio del poder político. Lo otro sería populismo, autoritarismo, dictadura, nada de lo cual queremos en Costa Rica por ser incompatible con la democracia.
El autor es abogado constitucionalista y fue contralor de la República.